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Derecho urbanístico

1.

Derecho urbanístico
En unos momentos empezamos…

2.

DERECHO A LA VIVIENDA EN CATALUÑA
Título IV. De la protección de los consumidores y usuarios de vivienda en el mercado
inmobiliaria
Art. 45 – Igualdad en el acceso y ocupación
Adopción de medidas para evitar:
a) Discriminación Directa
b) Discriminación Indirecta
c) El Acoso Inmobiliario: toda actuación u omisión con abuso de derecho que tiene el
objetivo de perturbar a la persona acosada en el uso pacífico de su vivienda y
crearle un entorno hostil, ya sea en el aspecto material, personal o social, con la
finalidad última de forzarla a adoptar una decisión no deseada sobre el derecho
que la ampara para ocupar la vivienda. A efectos de la presente ley, el acoso
inmobiliario constituye discriminación. La negativa injustificada de los propietarios
de la vivienda a cobrar la renta arrendaticia es indicio de acoso inmobiliario.
d)
Infravivienda, la sobre ocupación y el alojamiento ilegal

3.

DERECHO A LA VIVIENDA EN CATALUÑA
Título IV.
Art. 46 - Acción Protectora de las Adm.
En favor de colectivos y personas vulnerables, la prohibición de conductas
discriminatorias y la exigencia de la eliminación de obstáculos y restricciones al
ejercicio del derecho a la vivienda
Inclusión social
Posibilidad de ayudas públicas

4.

DERECHO A LA VIVIENDA EN CATALUÑA
Título IV.
Art. 47 - Carga de la Prueba
En denuncias de discriminación la parte denunciante que alega hechos y aporta
indicios de discriminación el órgano competente debe exigir a la parte denunciada
que justifique de forma objetiva y razonable que pruebe que su actuación no infringe
el dº de igualdad
Art. 48 - Legitimación
Posibilidad de que PJ defiendan dichos derechos e intereses colectivos en nombre
de la persona si esta lo autoriza

5.

DERECHO A LA VIVIENDA EN CATALUÑA
Título IV.
Cap. II – Actividades Profesionales
Art. 49 a 55
Agentes que intervienen en Edificación y Rehabilitación (L.38/1999 de la
Edificación)
- Los Promotores Privados y los Sociales
- Los Constructores
Agentes que intervienen en la prestación de servicios
- Los Administradores de Fincas
- Los Agentes Inmobiliarios
Cap. III – Registros de Homologación
Art. 56 a 57

6.

DERECHO A LA VIVIENDA EN CATALUÑA
Título IV.
Cap. VI – Publicidad de la vivienda
Art. 58 – Carácter Vinculante
Sujeción a la normativa que prohíbe la utilización de publicidad ilícita
¿¿Que es Publicidad?? Toda forma de comunicación dirigida a los consumidores o
público con el fin de promover la transmisión, arrendamiento o cesión de viviendas a
título oneroso.
-Se ha de ajustar a los P. de Veracidad, sin ocultar datos fundamentales y no inducir
a error.
- Los datos, características y condiciones incluidas en la oferta serán exigibles por el
comprador, aunque no figuren en el contrato.
- Necesidad de Nota de Encargo

7.

DERECHO A LA VIVIENDA EN CATALUÑA
Título IV.
Cap. VI – Publicidad de la vivienda
Art. 59 – Menciones Obligatorias
a) La localización de la vivienda.
b) El estado de la vivienda ofrecida
c) El número y la fecha de caducidad de la licencia de obras,
d) La superficie útil y la superficie construida y Si existen anexos.
e) El número de referencia del registro de homologación, el distintivo colegial y el
número de colegiación del agente, en su caso.
f) El responsable de la comercialización de la promoción
g) El índice de referencia de precios de alquiler de viviendas,.

8.

DERECHO A LA VIVIENDA EN CATALUÑA
Título IV.
Cap. V – Oferta de la vivienda
Art. 60 – Para la Venta
Antes de adelantar cantidades a cuenta:
Entrega de información por escrito de:
-Identificación agente
-Identificación de la vivienda
-Referencia inscripción registral
-Precio Total
-Plazo de inicio de obras y entrega
-Indicación del régimen de protección y plan de vivienda si VPO

9.

DERECHO A LA VIVIENDA EN CATALUÑA
Título IV. Cap. V – Oferta de la vivienda
Art. 60 – Para la Venta
Si se entrega cantidades a cuenta que supere el 1% del precio:
Entrega de información por escrito de:
- Las menciones del 60.1
a) La descripción de las características esenciales de la vivienda
b) La antigüedad del edificio, servicios e instalaciones
c) La identificación registral de la finca y sus cargas
d) Importe de cuotas y derramas comunitarias
e) Condiciones económicas y financieras de la transmisión
f) Información sobre la licencia de obras o de primera ocupaci
g) Fecha de calificación provional o definitiva en Vpo

10.

DERECHO A LA VIVIENDA EN CATALUÑA
Título IV. - Cap. V – Oferta de la vivienda
Art. 61 – Para el Arrendamiento
Información suficiente sobre las condiciones esenciales de la vivienda, así como de
las condiciones básicas del contrato.
Info Mínima:
a) Descripción y condiciones físicas de la vivienda (cédula de habitabilidad)
b) Precio total de la renta y desglose de servicios
c) Plazo de Arrendamiento
d) Forma de actualización del precio
e) La Fianza y demás garantías
f) Indice de referencia de precios de alquiler
g) Datos previstos por la legislación civil

11.

DERECHO A LA VIVIENDA EN CATALUÑA
Título IV. - Cap. VI – Transmisión y Arrendamiento
Art. 62 – Principios Contractuales:
a)
b)
c)
Concreción, Claridad y Sencillez
Buena fe y justo equilibrio entre partes con exclusión cláusulas abusivas
En casos de duda, prevalece interpretación más favorable a los consumidores
Solo puede llevarse a cabo cuando se alcancen o puedan alcanzarse los
requerimientos exigidos por el capítulo I del título III. (en cuanto a la Calidad y
requisitos de las viviendas) El cumplimiento se documenta mediante la cédula
de habitabilidad o la calificación definitiva.

12.

DERECHO A LA VIVIENDA EN CATALUÑA
Título IV. - Cap. VI – Transmisión y Arrendamiento
Art. 63 – Requisitos para transmisión viviendas en construcción o recibir cantidades
a cuenta:
a) Disponer de una licencia de edificación
b) Ostentar la titularidad de un derecho sobre la finca que faculte para construir en
la misma o para rehabilitarla, así como para transmitirla. Debe hacerse indicación
expresa de las cargas y gravámenes que afectan tanto a la vivienda como a los
elementos comunes del edificio del que forma parte.
c) Tener otorgadas las garantías y los seguros legalmente exigibles.
d) Individualizar el crédito hipotecario para cada finca registral, en su caso.

13.

DERECHO A LA VIVIENDA EN CATALUÑA
Título IV. - Cap. VI – Transmisión y Arrendamiento
Art. 64 – Requisitos para transmisión viviendas nueva construcción o recibir
cantidades a cuenta:
a) Disponer de una licencia de edificación que describa como vivienda el inmueble
que es objeto de transmisión.
b) Disponer de la conexión a la red general de suministros de forma individualizada
para cada vivienda del edificio, cuando el tipo de suministro lo permita, de
acuerdo con la legislación vigente.
c) Tener otorgadas las garantías y los seguros legalmente exigibles.
d) Haber formalizado el correspondiente libro del edificio.
e) Haberse dividido el crédito hipotecario, en su caso, entre todas las entidades
registrales del inmueble.

14.

DERECHO A LA VIVIENDA EN CATALUÑA
Art. 65 – Documentación a entregar en transmisión viviendas nueva y segundas o
sucesivas
a) El plano de situación del edificio.
b) El plano de la vivienda
c) La memoria de calidades.
d) La cédula de habitabilidad, o de calificación definitiva
e) El certificado de aptitud ITE
f) Una nota simple informativa del Registro de la Propiedad
g) Doc. garantías de la vivienda.
h) Doc. relativa a la hipoteca, si se ha constituido.
i) La escritura de declaración de obra nueva y división horizontal, y de los estatutos
de la comunidad de propietarios, si ya han sido otorgados, en su caso. (cert. Deudas
con CP.)
j) La documentación necesaria para contratar los servicios y suministros de la
vivienda.
Los Gastos para su obtención NO serán a cargo del Adquiriente

15.

DERECHO A LA VIVIENDA EN CATALUÑA
Título IV. - Cap. VI – Arrendamiento
Art. 66 – Requisitos para Arredamiento viviendas
1)
2)
3)
Doc. de la info. Para la oferta (art. 61)
En el Contrato hacer constar el Índice de Ref. precios y cédula de
habilitabilidad y cert. Eficiencia energética
Obligación Prestación de Fianza para Fincas Urbanas y deposito en Registro
correspondiente.

16.

DERECHO A LA VIVIENDA EN CATALUÑA
Título V. - De la Política de Protección Publica de Vivienda
Cap. I - Ámbitos y formas de la actuación pública
Art. 67 a 72
Cap. II. Solidaridad urbana
Art. 77 a 76
Cap. III. Régimen general de la vivienda de protección oficial
Art. 77 a 85
Cap IV. Adjudicación y transmisión de las viviendas de protección oficial
Art. 86 a 104
Cap. V. Desahucio administrativo de viviendas de protección oficial

17.

DERECHO A LA VIVIENDA EN CATALUÑA
Art. 77 Definición VPO
Art. 78 Régimen Jurídico:
Deben destinarse a residencia habitual de los propietarios u ocupantes. (Si los
titulares están +3 meses seguidos al año sin ocuparla y no hay causa que lo
justifique, es un incumplimiento de la función social y posible aplicar sanciones y
expropiar)
No se pueden realquilar o alquilar parcialmente
Están sujetas a los derechos de adquisición preferente de la Adm.
- No pueden descalificarse en ningún caso por interés del propietario, sólo por
interés público.

18.

DERECHO A LA VIVIENDA EN CATALUÑA
Art. 77 Definición VPO
Art. 78 Régimen Jurídico:
- No se puede disfrutar de su uso antes de haber formalizado el correspondiente
contrato.
- Deben de ser ocupadas efectivamente en el plazo que el Gobierno fije por
reglamento.
- Deben los usuarios mantenerlas y repararlas.
- La adjudicación y transmisión debe sujetarse específicamente a lo establecido
por el título V.
- No pueden hacerse actos traslativos del dominio o del uso sin que se haya
obtenido su calificación definitiva. Los actos que infrinjan esta prohibición son
nulos.
- En caso de CV como requisito de validez, debe inscribirse su calificación
definitiva en el Registro de la Propiedad.

19.

DERECHO A LA VIVIENDA EN CATALUÑA
- Prohibiciones
Art. 81 - De adquisición. Los propietarios No pueden adquirir otras viviendas en
plazo 5 años, aunque no las destinen a residencia habitual o permanente, salvo
por aceptación de una herencia o de un acto de liberalidad de cualquier tipo, y
en casos justificados por cambios en la situación familiar, por razones de
movilidad laboral o por circunstancias excepcionales que lo justifiquen.
Art. 84- De sobreprecio. Son nulas de pleno derecho las cláusulas que
establezcan precios superiores a los máximos. En estos casos, se entiende que
la transmisión se ha efectuado por el precio máximo normativamente permitido,
con derecho al reintegro de la diferencia. Manteniendo el resto del contrato.
a) Infravivienda, la sobre ocupación y el alojamiento ilegal

20.

DERECHO A LA VIVIENDA EN CATALUÑA
- Prohibiciones
.
Art. 84- Visado Público. Los actos y contratos de transmisión y cesión de uso
deben ser visados por el departamento competente en materia de vivienda antes
de que se otorgue el correspondiente documento público.
El plazo para otorgarlo es de un mes. (Si no concedido por Silencio Adm. y deberá
expedirse)
Son nulas las transmisiones y las cesiones de uso sin haber obtenido el visado
preceptivo. En caso de nulidad, la Administración debe ejercer la acción de
rescisión.

21.

DERECHO A LA VIVIENDA EN CATALUÑA
Derechos de Adquisición a favor de la Adm.
Art. 87 a 91
Derechos de opción y retracto en favor de la Administración de la Generalitat, en
tanto esté vigente la calificación de vivienda protegida, debiendo de hacerse
constar en los actos y contratos de transmisión de VPO, así como las
notificaciones.
Derecho de opción. El art. 88 fija casos excluidos como donaciones entre
parientes directos, sucesiones o procedimientos judiciales. El art. 89 fija los
requisitos de la notificación y el 90 el procedimiento.
El departamento competente en materia de vivienda debe pronunciarse. Si no lo
hace, el propietario puede buscar uno directamente de entre los inscritos en el
Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial.

22.

DERECHO A LA VIVIENDA EN CATALUÑA
Derechos de Adquisición a favor de la Adm.
Art. 87 a 91
Derecho de retracto. Sólo se puede ejercer si no se han cumplido los
instrumentos de control previos.
Tiene de plazo 30 días a contar desde el día en que haya tenido conocimiento de
la transmisión efectuada y de sus condiciones.
Registro de solicitantes de VPO. Obligatorio, excepto emergencias Se regula en
los arts. 92 al 97.
- Se deben reunir unos requisitos para acceder art .95

23.

DERECHO A LA VIVIENDA EN CATALUÑA
Los Proc. De Adjudicación de vivienda regula en los arts. 98 a 104
Que corresponde a la Generalitat o a los entes locales
Existen cupos especiales (para personas con movilidad reducida)
Publicidad en el proc. Y sistema de selección a través de concurrencia,
transparencia y objetividad
Art. 104 Supuestos en que no se aplican los proc.
Art. 105 – Desahucio Administrativo
Si no pagan las rentas; si usos indebidos; ocupación ilegal; por sanciones

24.

DERECHO A LA VIVIENDA EN CATALUÑA
Título VI. Del régimen de control y del régimen sancionador
Arts. 108 a 131
Inspección y medidas aplicables
Medidas provisionales
Medidas sancionadoras
Cap. II. Tipificación de las infracciones
Cap. III. Prescripciones y caducidad
Cap. IV. Competencias en el procedimiento sancionador

25.

DERECHO A LA VIVIENDA EN CATALUÑA
Título VII. De la colaboración de los Notarios y los Registradores en la aplicación
de la Ley
Art. 132 a 136
Constancia registral de actuaciones administrativas.
- Regla general. Son inscribibles los actos administrativos que, en ejecución de la
presente ley, tengan trascendencia real sobre el dominio u otros derechos reales o
afecten al régimen jurídico del inmueble.
- Depósito del libro del edificio. Se hará constar por nota marginal. Si los
promotores no lo aportan, los registradores de la propiedad deben comunicarlo a
la administración competente para que se lo requiera.
- Los actos administrativos, excepto en los casos en que la legislación lo
establezca de otro modo, pueden inscribirse mediante una certificación
administrativa

26.

Muchas gracias a todos
por su atención
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