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Derecho urbanístico. Expropiación forzosa

1.

Derecho urbanístico
En unos momentos empezamos…

2.

EXPROPIACIÓN FORZOSA
Concepto
La expropiación forzosa de bienes consiste en: la privación de la propiedad de un
inmueble realizada por la autoridad competente debido a una causa justificada de
interés público y previo al pago de la correspondiente indemnización.
Se realiza a través del Procedimiento expropiatorio
Cuya fases son:
- Declaración de utilidad pública o de interés social..
- Acuerdo de la necesidad de ocupar el inmueble a expropiar.
- Determinación de justo precio.
- Pago de la indemnización.
- Ocupación del inmueble por la Administración.

3.

EXPROPIACIÓN FORZOSA
Normativa:
Los arts. 33 y 149.1.18 de la Constitución
Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954
El Reglamento de desarrollo de 26 de abril de 1957
Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 Oct. del texto refundido de la Ley de Suelo
y Rehabilitación Urbana,

4.

EXPROPIACIÓN FORZOSA
Elementos
1.
Sujetos que intervienen:
Expropiante: Es el titular de la potestad expropiatoria y sólo corresponde al Estado,
Provincia, Municipio, y a las CCAA.
Expropiado: Es el titular de las cosas, derechos o intereses objeto de la expropiación.
Beneficiario: Es el adquirente inmediato de la transmisión forzosa que se efectúa. El
Reglamento lo define diciendo que es el sujeto que representa el interés público o
social, para cuya realización está interesado a instar a la Adm. la expropiación y que
adquiere el bien o derecho expropiado.

5.

EXPROPIACIÓN FORZOSA
Elementos
2. Objeto:
No se limita a bienes inmuebles, sino que también se extiende a los
demás derechos e intereses patrimoniales legítimos.
3. Causa:
Elemento fundamental de la expropiación puede ser bien
la utilidad pública o bien el interés social.
4. Contenido:
Toda intervención administrativa que implique
privación singular de propiedad, derechos o intereses patrimoniales
legítimos a que se refiere el art. 1 de la Ley, es una expropiación
forzosa a todos los efectos.

6.

LA EXPROPIACIÓN FORZOSA
Procedimiento de Expropiación

7.

LA EXPROPIACIÓN FORZOSA
Procedimiento General
Requisito previo: Declaración de Utilidad Pública o Interés Social.
Es la causa que origina la expropiación
Fases del Proc.
1. Necesidad de Ocupación: Es el acuerdo de la Adm. que determina cuáles son
los bienes y Dº objeto de expropiación.
Este acuerdo se puede realizar de 2 modos:
-Por Urgencia (no hay acuerdo, si no que ocupa)
-Proc. Normal (con relación individualizada de bienes

8.

LA EXPROPIACIÓN FORZOSA
Procedimiento General
Fases del Proc.
2. Información Pública. Se abre un plazo de 15 días para el conocimiento de posibles
afectados, a través de la publicación en Boe, diarios y tablón de anuncios en Ayt.
3. Tramitación del Exp. Por un periodo de 29 días en el que se examinan los escritos
de oposición y se incorporan todas las certificaciones y doc. del R.P
4. Acuerdo Necesidad de Ocupación. Se pública y se notifica a los interesados en el
expediente. Cabe recurso de alzada.

9.

LA EXPROPIACIÓN FORZOSA
Procedimiento General
Fases del Proc.
5. Consideración del Justiprecio.
Se ha de fijar la indemnización para la expropiación.
En caso que haya discrepancias se someten a medios de estimación:
1) Mutuo Acuerdo, de forma amistosa por un plazo de 15 días. Si hay acuerdo
finaliza el exp., si no lo hay entonces:
2) Proc. Del Jurado de expropiación. A través de pieza separada. El propietario ha
de presentar una Hoja de Aprecio, que podrá estar avalada por un perito

10.

LA EXPROPIACIÓN FORZOSA
Procedimiento General
Fases del Proc.
5. Consideración del Justiprecio
Los criterios de Valoración de los Bienes
Las tasaciones se efectuarán con arreglo al valor que tengan los bienes o derechos
expropiables al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, sin tenerse en cuenta
las plusvalías que sean consecuencia directa del plan o proyecto de obras que dan
lugar a la expropiación y las previsibles para el futuro (art. 36)

11.

LA EXPROPIACIÓN FORZOSA
5. Consideración del Justiprecio
Los criterios de Valoración de los Bienes
La Adm. se basa en el valor fiscal de los bienes declarados con anterioridad por los
interesados.
Pero se combina con otros criterios, y permite a las partes la libertad de estimación
con arreglo al art. 43
“tasación aplicando los criterios estimativos que juzguen más adecuados, si la
evaluación practicada por las normas que en aquellos artículos se fijan no resultare,
a su juicio, conforme con el valor real de los bienes y derechos objeto de la
expropiación, por ser éste superior o inferior a aquélla.”

12.

LA EXPROPIACIÓN FORZOSA
5. Consideración del Justiprecio
Los criterios de Valoración de los Bienes
A La expropiación de suelo, le serán aplicables los criterios de valoración
establecidos en el RDLegis 7/2015. (art. 34y sig.)
La Afección del Bien
Según la Ley se abonara al expropiado junto al justo precio un 5 % más como premio
por la afección. (art. 47) Pero el Reglamento matiza que no procederá si conservaran
el uso y disfrute.

13.

LA EXPROPIACIÓN FORZOSA
6. El Pago Justiprecio
Se verificará mediante talón nominativo al expropiado o por transferencia bancaria,
en el caso de que el expropiado haya manifestado su deseo de recibir el precio
precisamente por este medio.
Dicho pago está exento de gravámenes fiscales y, en caso de no ser aceptado por
aquél, se procederá a consignarlo en la Caja General de Depósitos.

14.

LA EXPROPIACIÓN FORZOSA
7. La Posesión del Bien Expropiado
Hecho efectivo el justiprecio, se podrá ocupar la finca o ejercitar el derecho
expropiado.
El acta de ocupación que se extenderá a continuación del pago, acompañada de los
justificantes del mismo, será título bastante para que en el Registro de la Propiedad
y demás Registros Públicos se inscriba y tome razón de la transmisión de dominio y
se verifique en su caso, la cancelación de las cargas, gravámenes y derechos reales
de toda clase a que estuviere afectada la cosa expropiada.

15.

LA EXPROPIACIÓN FORZOSA
Procedimiento De Urgencia
Los órganos competentes para efectuar la referida declaración de urgencia son tanto
el Consejo de Ministros, como los órganos que ostenten la potestad ejecutiva y
reglamentaria conforme a lo dispuesto en los estatutos de autonomía.
En la práctica, la declaración de urgente ocupación de bienes y derechos, ha venido
formalizándose mediante Decretos, bien sea del Gobierno, Comunidad Autónoma,
Ayuntamiento

16.

LA EXPROPIACIÓN FORZOSA
Procedimiento De Urgencia
Fases
1. Publicación de relación de derechos y bienes afectados: Mediante los
correspondientes anuncios en Diarios Oficiales, Edictos, y tablones oficiales
2. Notificación Individualizada al titular además de formalizar un Acta Previa
3. Obtención de certificado de dominio y cargas, en el que además se solicita que se
haga constar por nota al margen el Proc. De Urgencia
4. Notificación al interesado del deposito de un adelanto del precio

17.

LA EXPROPIACIÓN FORZOSA
Procedimiento De Urgencia
Fases
4. Notificación al interesado del deposito de un adelanto del justiprecio.
Ya que la declaración de urgencia faculta a la administración para formular una
valoración provisional del bien expropiado, a fin de que, previo pago de parte de
la misma, pueda proceder a la ocupación de la finca.
5. Convocatoria para el pago del deposito previo y formalización del Acta de
Ocupación

18.

LA EXPROPIACIÓN FORZOSA
Procedimiento De Urgencia
Fases
6. Anotación Preventiva en el R.P.
Tal y como lo contemplan los artículo.32 RH y artículo 60.3 del Reglamento de
Expropiación.
7.Notificación individual de la propuesta de adquisición y hoja de aprecio
Que puede ser aceptada por el interesado dentro del plazo de los 15 días hábiles
siguientes a la recepción, si no 20 días más para formular Hoja de Aprecio, sino
al Jurado Provincial.

19.

EXPROPIACIÓN FORZOSA
Procedimiento De Urgencia

20.

Muchas gracias a todos
por su atención
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