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Derecho urbanístico

1.

Derecho urbanístico
En unos momentos empezamos…

2.

EL DERECHO A LA VIVIENDA
Constitución de 1978
Título I. De los Derechos y deberes fundamentales
Cap. Tercero. De los principios rectores de la política social y económica
Artículo 47
“Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las
normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del
suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad
participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.”

3.

EL DERECHO A LA VIVIENDA
La Materia de la Vivienda
Abarca perspectivas diversas:
a) como objeto de producción: establecimiento de criterios tecnológicos de
edificación o control de la edificación;
b) como objeto de habitación: criterios de habitabilidad e higiene
c) como parte de un sector industrial (subsector vivienda): ayudas a los promotores
de viviendas y a sus adquirentes
d) como instrumento para el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales
necesitado de protección (derecho a la vivienda): protección pública a la promoción y
adquisición de viviendas, rehabilitación y promoción pública

4.

EL DERECHO A LA VIVIENDA
La Competencia de Vivienda
Competencia Exclusiva de las CCAA, en virtud del art. 148.1. 3ª CE pues estas
pueden asumir competencias exclusivas en:
“Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda”.
El Estado tiene otras competencias exclusivas que pueden incidir en esta materia
como son:
-La Ordenación del crédito
-Las Bases de la Planificación General de la Act. Económica
-Las Condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos en el ejercicio
de derechos (en el que se incluye el derecho a una vivienda digna y adecuada )

5.

EL DERECHO A LA VIVIENDA
La Competencia de Vivienda
El Estado en virtud de la competencia sobre Las Bases de la Planificación General
de la Actividad Económica ha incidido en la materia de Vivienda dictando diversas
Normas:
Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de
Vivienda 2018-2021.
Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, sobre Política de Vivienda, que
pormenoriza el régimen jurídico de las viviendas de protección oficial.

6.

EL DERECHO A LA VIVIENDA EN CATALUÑA
En virtud del art. 148.1.3ª CE, Cataluña asume dicha competencia
en su Estatuto de Autonomía y lo concreta a través de diversos
preceptos:
Article 26
Drets en l'àmbit de l'habitatge
Les persones que no disposen dels recursos suficients tenen dret a accedir a un
habitatge digne, per a la qual cosa els poders públics han d'establir per llei un
sistema de mesures que garanteixi aquest dret, amb les condicions que
determinen les lleis.

7.

LEY 18/2007 DEL DERECHO A LA VIVIENDA
Article 47
Habitatge
Els poders públics han de facilitar l'accés a l'habitatge mitjançant la generació
de sòl i la promoció d'habitatge públic i d'habitatge protegit, amb una atenció
especial pels joves i els col·lectius més necessitats.

8.

EL DERECHO A LA VIVIENDA EN CATALUÑA
Competència Exclusiva
Article 137 Habitatge
1. Correspon a la Generalitat la competència exclusiva en matèria d'habitatge, que inclou en tot cas:
a) La planificació, l'ordenació, la gestió, la inspecció i el control de l'habitatge d'acord amb les necessitats
socials i d'equilibri territorial.
b) L'establiment de prioritats i objectius de l'activitat de foment de les administracions públiques de
Catalunya en matèria d'habitatge i l'adopció de les mesures necessàries per a assolir-los, tant amb relació
al sector públic com al privat.
c) La promoció pública d'habitatges.
d) La regulació administrativa del comerç referit a habitatges i l'establiment de mesures de protecció i
disciplinàries en aquest àmbit.
e) Les normes tècniques, la inspecció i el control sobre la qualitat de la construcció.
f) Les normes sobre l'habitabilitat dels habitatges.
g) La innovació tecnològica i la sostenibilitat aplicable als habitatges.
h) La normativa sobre conservació i manteniment dels habitatges i la seva aplicació.
2. Correspon a la Generalitat la competència sobre les condicions dels edificis per a la instal·lació
d'infraestructures comunes de telecomunicacions, radiodifusió, telefonia bàsica i altres serveis per cable
respectant la legislació de l'Estat en matèria de telecomunicacions

9.

EL DERECHO A LA VIVIENDA EN CATALUÑA
Ley 18/2007, del derecho a la vivienda.
Título Preliminar. Disp. Generales
Título I. De las Competencias en materia de vivienda
Título II. De la planificación territorial y la programación en materia de vivienda
TítuloIII. De la calidad del parque inmobiliario de viviendas
Título IV. De la protección de los consumidores y usuarios de vivienda en el mercado
inmobiliaria
Título V. De la política de protección pública de la vivienda
Título VI. Del régimen de control y del régimen sancionador
Título VII. De la colaboración de los Notarios y los Registradores en la aplicación de
la Ley
Con 136 artículos

10.

EL DERECHO A LA VIVIENDA EN CATALUÑA
Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda
Objeto de la Ley (art. 1)
a) Establece Dº y Obligaciones a los implicados en el sector de la vivienda
b) Define las políticas y los instrumentos de planificación.
c) Fija parámetros de calidad y accesibilidad
d) Medidas para proteger a los consumidores y usuarios
e) Define Dº y Deberes en el ejercicio de actv. de promoción, construcción,
transacción y administración.
f) Establece Régimen Jurídico de las viviendas de protección oficial
g) Establece un régimen sancionador

11.

EL DERECHO A LA VIVIENDA EN CATALUÑA
Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda
Definiciones (art. 3)
Vivienda (y sus diferentes tipos: principal, secundaria, vacía, sobreocupada,
de inserción, con actividades económicas)
Infravivienda
Gran Rehabilitación
Alojamiento Dotacional
Masoveria Urbana
Cohesión Social
Sostenibilidad

12.

EL DERECHO A LA VIVIENDA EN CATALUÑA
Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda
Art. 4 Servicio de interés general
El conjunto de actividades vinculadas con la provisión de viviendas destinadas a
políticas sociales.
Tienen la condición de viviendas sociales las viviendas que la presente ley define
como destinadas a políticas sociales, tanto si son resultado de procesos de nueva
construcción o rehabilitación como si se obtienen en virtud de programas sociales de
mediación y cesión.

13.

EL DERECHO A LA VIVIENDA EN CATALUÑA
Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda
Art. 5 Cumplimiento de la Función Social en el ejercicio del derecho de propiedad
Son incumplimientos:
a) Incumplir el deber de conservación y rehabilitación
b) Permanezcan desocupadas por más de 2 años
c) La vivienda esté sobreocupada
d) No se destine a residencia habitual si es de VPO
e) No formular una propuesta de alquiler social en casos de compensación o
dación en pago hipotecario
f) No ofrecer un alquiler social antes de interponer una demanda judicial
Las Adm. pueden sancionar y arbitrar vías de fomento.

14.

EL DERECHO A LA VIVIENDA
Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda
Título I. De las Competencias
Art. 7 - De la Generalitat
Art. 8 - Locales (promoción y gestión de la vivienda de VPO, también de control,
inspección, ejecución forzosa, sanción y creación de oficinas locales o consorcios)
-Encargo de Proyectos de edificación
-Definición de criterios y proc. de adjudicación
-Gestión de las viviendas
-Ejecución de programas
Art. 9 – El Consejo Asesor de la Vivienda
Órgano consultivo y asesor de la Generalitat

15.

EL DERECHO A LA VIVIENDA
Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda
Título II. De la planificación territorial y la programación
Cap I. - Disposiciones generales
Art. 10 Concepto: Se orientan a la determinación de los contenidos sociales del uso
residencial del suelo en el marco del planeamiento territorial general y parcial,
desarrollado por la Generalitat i los Entes locales.
Art. 11 Instrumentos:
- a través de Plan Territorial (art. 12)
- programas supra locales (art. 13)
- y planes locales (art. 14)

16.

EL DERECHO A LA VIVIENDA EN CATALUÑA
Ley 18/2007, de 28 de diciembre.
Título II. De la planificación territorial y la programación
Cap I. - Disposiciones generales
Art. 15 – Declaración Áreas sujetas a derechos de tanteo y retracto
Los municipios para cumplir los objetivos de los planes locales e incrementar el
parque de viviendas puede delimitar áreas de donde se puede ejercer los derechos
de tanteo y retracto a favor de la Administración sobre edificios plurifamiliares
enteros y otras sobre viviendas concretas.
No pueden efectuarse transmisiones a ningún título si no cumple ni puede cumplir,
con las obras de rehabilitación pertinentes, las condiciones de habitabilidad
exigidas legalmente. o pueden efectuarse transmisiones a ningún título si el
inmueble que pretende

17.

EL DERECHO A LA VIVIENDA
Ley 18/2007, de 28 de diciembre.
Título II. Cap II. La Vivienda en el Planeamiento
Art. 16– Directrices para el Planeamiento
Art. 17 – Destino del Suelo a VPO
El planteamiento urbanístico tiene que reservar áreas de suelo a este, y además
queda vinculado.
Art. 18 – Los equipamientos Comunitarios Aloj. Dotacion
Art. 19 – Viviendas con Act. Económicas
Deben disponer de títulos habilitantes según la activ. desarrollada, si no posibles
sanciones e inspecciones
Art. 20 – Memoria Social debe exponer los criterios sobre el modelo residencial

18.

EL DERECHO A LA VIVIENDA EN CATALUÑA
Ley 18/2007, de 28 de diciembre.
TítuloIII. De la calidad del parque inmobiliario de viviendas
Art. 22 Calidad: conjunto de características y prestaciones que una vivienda debe
tener y que se adaptan a canon de seguridad y confort.
Art. 23 Requisitos Exigibles
Art. 24 El Consejo de Calidad, Sostenibilidad e Innovación
Art. 25 Libro del Edificio. Es el instrumento de información de la vida del edificio He
incluye diversos aspectos que permiten conocer las características físicas y técnicas
del edificio y también su régimen jurídico.
La confección del Libro del Edificio es obligación del promotor y se debe entregar a
los adquirientes

19.

EL DERECHO A LA VIVIENDA EN CATALUÑA
Ley 18/2007, de 28 de diciembre.
Art. 25 Libro del Edificio.
- Su contenido se desarrolla en el Decreto 67/2015, de 5 de mayo
Art. 26 Cédula de Habitabilidad (Decreto 141/2012, de 30 de octubre)
Son los documentos específicos que acreditan que una vivienda cumple las
condiciones de calidad establecidas y que, en consecuencia, es apta para ser
destinada a residencia. Para ocupar una vivienda, obtenti previamente dicha
acreditación
- Transmisión: es preciso acreditar que la vivienda cumple las condiciones de
calidad, mediante la entrega o disposición de la cédula de habitabilidad vigente, de
cuya presentación puede exonerarse en los supuestos y con las condiciones que
establece el artículo 132.a.

20.

EL DERECHO A LA VIVIENDA EN CATALUÑA
Ley 18/2007, de 28 de diciembre.
Art. 26 Cédula de Habitabilidad
- Suministros. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas,
telecomunicaciones y otros servicios deben exigirla a los usuarios finales para que
estos puedan contratar los servicios.
- Otorgante. El departamento competente en materia de vivienda, sin perjuicio de
que pueda delegar su otorgamiento a los entes locales.
-Turismo. Sólo es exigible para turismo rural.
Art. 27 – Licencias d obras: Garantizan que el proyecto cumple con las condiciones
de calidad

21.

EL DERECHO A LA VIVIENDA EN CATALUÑA
Ley 18/2007, de 28 de diciembre.
Art. 28 – La Inspección Técnica de los Edificios:
La adecuación a los niveles de calidad exigibles en cada momento debe acreditarse
mediante inspecciones técnicas
-Es obligatoria
- Los contenidos y la vigencia de las inspecciones se determina por Reglamento
(Decreto 67/2015, de 5 de mayo)
- El informe Ha de estar firmado por un técnico competente
- Las carencias pueden suponer la adopción de medidas correctoras, que pueden
llegar, en situaciones extremas de falta de seguridad para las personas, al desalojo y
la clausura

22.

EL DERECHO A LA VIVIENDA EN CATALUÑA
Ley 18/2007, de 28 de diciembre.
TítuloIII. De la calidad
Cap. II - Conservación y rehabilitación
Art. 30 – Deber de Conservación y Rehabilitación
Los propietarios cuando el uso principal sea residencial, deberán tenerlos en
condiciones adecuadas para su uso efectivo. También los arrendatarios, pues deben
informar al propietario.
Art. 31 – Los limites al deber
No será exigible cuando exista una declaración de ruina, según la normativa
urbanística. Pero si la ruina se deriva del deber, entonces posibilidad de sanción.
Art. 33 – Declaración de Inhabitabilidad

23.

EL DERECHO A LA VIVIENDA EN CATALUÑA
Ley 18/2007, de 28 de diciembre.
TítuloIII. De la calidad
Cap. II - Conservación y rehabilitación
Sección Segunda – Fomento por parte de las Adm. P.
Art. 35 a 37
Sección Tercera – Medidas de intervención adm.
Art. 38 a 40
A través de Ordenes de ejecución motivadas, la Adm. puede hacer cumplir dichos
deberes, concretando los defectos que debe enmendar. Y dando Audiencia al
interesado.
El incumplimiento posibilita la ejecución forzosa
Convenios de Rehabilitación a través de Subvenciones
Expropiación por incumplimiento si supone riesgo para la seguridad y si se ha
intentado dar ayudas públicas

24.

EL DERECHO A LA VIVIENDA EN CATALUÑA
Ley 18/2007, de 28 de diciembre.
TítuloIII. De la calidad
Cap. III – Utilización anómala de las Viviendas
Art. 41 – En casos de: 1) Desocupación permanente, 2) la sobreocupación y 3) la
infravivienda.
-Los municipios y el Dpt. Vivienda tienen competencias para:
a) Instruir Proc. con Audiencia de los interesados declarando la situación anomala
y requerir para corregir la situación, con posibles multas
b) Ordenar la Ejecución Forzosa
c) Sancionar
* Caduca a los seis meses sin Resolución

25.

EL DERECHO A LA VIVIENDA EN CATALUÑA
Ley 18/2007, de 28 de diciembre.
Art. 42 – Actuaciones para evitar la Desocupación P.
Impulso de políticas para el fomento del mercado de alquiler:
- Garantías a los propietarios para el cobro de rentas
- Fomento de la rehabilitación
- Posibilidad de cederse a la Adm. Para gestión del alquile
- Medidas de carácter fiscal para incentivar la ocupación
•En PJ el requerimiento para la ocupación puede venir acompañada de multa
coercitiva de 1000 € al mes y posible expropiación forzosa
• Si se transmite la vivienda el nuevo propietario se subroga en la obligación de
cumplir obligación

26.

EL DERECHO A LA VIVIENDA
Ley 18/2007, de 28 de diciembre.
Art. 43 – Actuaciones para evitar la Sobreocupación
Aprobación de programas de inspecciones para actuar sobre los responsable
directos.
- Delimitación de áreas de tanteo y retracto
- Posibilidad de imponer sanciones
- Acuerdos de colaboración con asociaciones y colegios
- Establecer programas de cooperación y colaboración con servicios de atención
social

27.

EL DERECHO A LA VIVIENDA EN CATALUÑA
Ley 18/2007, de 28 de diciembre.
Art. 44 –Actuaciones para evitar situaciones de Infravivienda
-Políticas para erradicarla y programas para inspeccionar y evitar que sean vendidas,
alquiladas o cedidas
-Delimitar áreas de conservación y rehabilitación
-Posibilidad de tramitar expedientes para su declaración
- Puede inscribirse en el Registro de la Propiedad. Si implica una prohibición de
disponer de la vivienda en los términos del apartado 1, tiene el mismo régimen legal
que las establecidas por el artículo 26.1 de la Ley hipotecaria del Estado y debe
hacerse constar en el Registro de la Propiedad de acuerdo con lo que establezca la
norma sectorial aplicable.

28.

Muchas gracias a todos
por su atención
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