2.28M
Category: lawlaw

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco Seccion de Amparo Juicio de Amparo Indirecto

1.

vA'DOS
FORMA B-2
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco
Seccion de Amparo Juicio de Amparo Indirecto
408/2023-4
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
En dos de marzo de dos mil veintitres, el Suscrito
Emilio Morales Hernandez, Secretario del Juzgado
Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco, certifico:
Que de la busqueda efectuada en esta propia
fecha en el Sistema Integral de Seguimiento de
Expedientes (SISE), no se advierte antecedente
alguno en otro organo jurisdiccional del decimo
circuito, que conozca o haya resuelto diverso juicio de
amparo respecto de los quejosos Nizomiddin
Khakimov, Tokhir Yusupov, todos originarios de la
Republica de Uzbekistán.
• Que Juan Luis Alberto Entebi Hernandez,
tiene registrada su cedula profesional en el Sistema
Computarizado para el Registro Unico de
Profesionales del Derecho ante los Organos
Jurisdiccionales.
EMILIO MORALES HERNANDEZ
30.30.30.30.31.30.30.30.30.30.30.35.31.35.37.34.36.33.36.36
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• De igual forma, certifico que la demanda fue
presentada via electronica a traves del Sistema
Integral de Seguimiento de Expedientes de la
Oficina Comun de Correspondencia Comun de los
Juzgados de Distrito. Doy fe.En dos de marzo de dos mil veintitres doy cuenta a
la Jueza de Distrito, con el escrito de demanda presentada
via electronica a traves del Sistema Integral de
Seguimiento de Expedientes de la Oficina Comun de
Correspondencia Comun de los Juzgados de Distrito,
signada electronicamente por Nizomiddin Khakimov,
Tokhir Yusupov, todos originarios de la Republica de
Uzbekistán, registrada bajo el folio 3485. Doy fe.
VILLAHERMOSA, TABASCO, DOS DE MARZO DE
DOS MIL VEINTITRES
TRAMITACION DE LA DEMANDA Visto el
escrito de demanda mediante el cual Juan Luis Alberto
Entebi Hernandez en favor Nizomiddin Khakimov, Tokhir
Yusupov
>4

2.

todos originarios de la Republica de Uzbekistán, solicitan el
amparo y la protection de la Justicia Federal, contra los
actos que reclama del Titular de la Oficina de
Representacion en el Estado de Baja California del
Instituto Nacional de Migracion con residencia en
Tijuana y otras autoridades, que estima violatorios de los
articulos 1, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 apartado B
fraccion II, 21 y 22 de la Constitution Politica de los
Estados Unidos Mexicanos.
ANOTACIONES
Formese cuaderno de amparo y registrese en el libro
de gobierno con el numero 408/2023-4.
EXPEDIENTE FISICO Y ELECTRONICO
EMILIO MORALES HERNANDEZ
30.30.30.30.31.30.30.30.30.30.30.35.31.35.37.34.36.33.36.36
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La formation del expediente fisico unicamente sera
con las constancias conducentes presentadas de manera
impresa (constancias de notification, acuses, oficios, escrito
o solicitudes).
Toda documentation recibida por via electronica
(demanda,
recursos,
promociones
etc,)
o
generada
electronicamente (acuerdos, notificaciones electronicas)
constaran unicamente en el expediente electronico, en
terminos en los articulos 3, fraccion III, y 22 del Acuerdo
General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que regula la integracion y tramite de expediente
electronico y el uso de videoconferencias en todos los
asuntos de competencia de los organos jurisdiccionales a
cargo del propio Consejo, reformado y adicionado mediante

3.

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sesion extraordinaria de trece de octubre de dos mil
veintidos, no asi en el expediente impreso.
En terminos del articulo 3, fraccion XII, del citado
Acuerdo General “... los expedientes fisicos serviran
unicamente
como
referencia
de
los
documentos
recibidos fisicamente, en el entendido de que seran los
expedientes electronicos los que tengan validez para
consulta de las partes como para efectos de todos los
procesos de estadistica, visitas, vigilancia y demas tramites
y procesos ante el CJF. Al respecto, las constancias
integradas en los expedientes fisicos tendran validez
respecto de las constancias recibidas por esa via, a
pesar de que no se integren la totalidad de las
constancias del expediente electronico”.
EMILIO MORALES HERNANDEZ
30.30.30.30.31.30.30.30.30.30.30.35.31.35.37.34.36.33.36.36
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Ahora, con fundamento en dicho precepto legal y en el
articulo 62 del Codigo Federal de Procedimientos Civiles de
aplicacion supletoria a la Ley de Amparo, por disposicion de
su 2o numeral, se tiene por recibida la demanda de amparo
que promueve Juan Luis Alberto Entebi Hernandez, quien
promueve en representacion de los directos quejosos
Nizomiddin Khakimov, Tokhir Yusupov, todos originarios
de la Republica de Uzbekistán, contra actos de las
siguientes autoridades:
1.- Titular de la oficina de representacion en el
Estado de Baja California del Instituto Nacional de
Migracion.

4.

2-
Subdirectora de Control y verificacion
migratoria del Instituto Nacional de Migracion con sede
en la ciudad de Tijuana.
3-
Subdirectora de Control verificacion migratoria
del Instituto Nacional de Migracion con sede en esa
ciudad.
PRECISION DE LOS ACTOS RECLAMADOS
Ahora, del escrito de demanda se advierte que el
promovente senala en favor de los quejosos lo siguiente:
“IV ACTOS RECLAMADOS:
1-
EMILIO MORALES HERNANDEZ
30.30.30.30.31.30.30.30.30.30.30.35.31.35.37.34.36.33.36.36
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De todas las autoridades senaladas como
responsables respectivamente en el ambito de
sus funciones, SE RECLAMA TODO ACTO Y
OMISION TENDIENTE O CONSISTENTE EN
MANTENER A LOS QUEJOSOS PRIVADOS DE
SU LIBERTAD PERSONAL, e incumpliendo con
ello con las garantias fundamentales del debido
proceso,
audiencia,
legalidad,
seguridad
juridica y acceso efectivo a la imparticion de
justicia, lo anterior sin haber cometido algun
tipo de delito en flagrancia y sin haberseles
cumplimentado algun tipo de orden de
aprehension, por lo que al ser una autoridad
administrativa la que se senala como
responsable, ello sin haber realizado un
apuesta a disposicion a traves de un informe
policial homologado o diverso documento que
acredite la hora y lugar exacto de la detencion
de los extranjeros, asi como el numero de
(RND) Registro Nacional de Detenciones que se
exige en el debido proceso a cualquier
autoridad que priva de la libertad alguna
persona por cometer algun delito en flagrancia
o alguna infraccion al reglamento de Policia y
Buen Gobierno del Ayuntamiento de Tijuana,
por lo que al no existir datos de detencion y lo
que lo motive, como circunstancias de tiempo,
modo y lugar, la detencion de los extranjeros se
convierte en una detencion ilegal, maxime que
existe criterios de la corte, para efectos de que
se pueda detener legalmente a una persona por
parte de las diversas autoridades,

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EMILIO MORALES HERNANDEZ
30.30.30.30.31.30.30.30.30.30.30.35.31.35.37.34.36.33.36.36
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es por ello que con la privacion ilegal de la libertad
que se cometio en contra de los quejosos, ello no
permite que se les pueda someter algun tipo de
procedimiento administrativo, al desprenderse de la
ilegalidad dicha detencion de los impetrantes de
garantias, por lo que a la responsable debera de
ordenarsele por parte de este Honorable Tribunal de
Garantias la libertad inmediata de los hoy quejosos
sin que se excedan de mas de 36 horas sin
haberseles comenzado algun tipo de procedimiento
administrativo y si fuera el caso, TAMBIEN SE
RECLAMA EN CONTRA DE LA RESPONSABLE, EL
HECHO DE QUE SE LES FIJE ALGUN TIPO
GARANTIA
ECONOMICA
DE
CUALQUIER
DENOMINACION, CON LA UNICA FINALIDAD DE QUE
LOS IMPETRANTES RECOBREN SU LIBERTAD
PERSONAL el hecho de no ser personas que se les
haya imputado delito alguno y que se les este
instruyendo algun tipo de proceso penal en su
contra, por lo que se le solicita de manera respetuosa
se atienda “EL PRINCIPIO DE EXCEPCIONALIDAD”
con la finalidad de que se respeten los derechos
fundamentales de las personas extranjeras, mismos
derechos que se encuentran protegidos por nuestra
Constitucion Politica de Los Estados Unidos
Mexicanos.
2De todas las autoridades senaladas como
responsables respectivamente en el ambito de sus
facultades, se reclama LA ORDEN Y EJECUCION DEL
TRASLADO A CUALQUIER OTRA ESTACION
MIGARTORIA EN ESTE PAIS EN LA QUE HOY SE
ENCUENTRAN ALOJADOS, ASI COMO SE RECLAMA
LA ORDEN Y EJECUCION DE DEPORTACION Y/O
EXPULSION DE LOS HOY QUEJOSOS DE ESTE PAIS
DE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A SU PAIS DE
ORIGEN O CUALQUIER OTRO.
3De todas las autoridades senaladas como
responsables respectivamente en el ambito de sus
facultades, se reclama, la inexacta aplicacion del
articulo 102 de la Ley de migracion, ello en atencion
que con ello se violentan sus derechos
fundamentales al ser personas en transito y por
logica carecer de domicilio local en la ciudad para
residir mientras se resuelva su situacion migratoria,

6.

asi mismo se vulneran sus derechos
fundamentales
al
imponerseles
algun
procedimiento administrativo en contra de su
voluntad, por lo que debe aplicarse lo que
refiere el articulo 164 de la Ley de Amparo,
debiendose decretar por su senoria la libertad
inmediata de los impetrantes de garantias, al
no haber cometido algun delito al momento de
ser privados de su libertad personal por parte
de las autoridades senaladas como
responsables.
Asi, de conformidad con el articulo 74, fraccion I, en
vinculacion con el diverso numeral 1°, fraccion I, ambos de la
Ley de Amparo, es obligacion de esta Juzgadora, realizar la
fijacion clara y precisa del acto u omision reclamados.
De tal suerte que, al analizar el libelo constitucional, los
juzgadores de amparo deben armonizar los datos que
emanen del escrito inicial, en un sentido que resulte
EMILIO MORALES HERNANDEZ
30.30.30.30.31.30.30.30.30.30.30.35.31.35.37.34.36.33.36.36
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congruente con todos sus elementos, con atencion preferente
al pensamiento e intencionalidad de su autor, descartando las
expresiones que generen oscuridad o confusion; es decir, al
fijar el acto reclamado, se debera atender a lo que quiso decir
la parte quejosa y no unicamente a lo que en apariencia dijo,
pues solo de esta manera se logra congruencia entre lo
pretendido y lo que habra de resolverse.
Sustentan lo considerado, la jurisprudencia de la Novena
Epoca, con registro 192097, del Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nacion, publicada en el Semanario Judicial
de la Federacion y su Gaceta XI, Abril de 2000, materia
comun, tesis P./J. 40/2000, pagina 32, de titulo y texto:
“DEMANDA
DE
AMPARO.
DEBE
SER
INTERPRETADA EN SU INTEGRIDAD. Este Alto
Tribunal, ha sustentado reiteradamente el criterio de que

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el juzgador debe interpretar el escrito de demanda en su
integridad, con un sentido de liberalidad y no restrictivo, para
determinar con exactitud la intencion del promovente y, de
esta forma, armonizar los datos y los elementos que lo
conforman, sin cambiar su alcance y contenido, a fin de
impartir una recta administracion de justicia al dictar una
sentencia que contenga la fijacion clara y precisa del acto o
actos reclamados, conforme a lo dispuesto en el artfculo 77,
fraccion I, de la Ley de Amparo
Por lo que, del estudio integro de la demanda de amparo, se
obtiene que el promovente impugna a favor de los directos
quejosos, lo siguiente:
a) Privacion
de la libertad fuera de procedimiento legal.
b) Incomunicacion.
c) Traslado.
d) Deportacion o expulsion.
e)
Posibles malos tratos a traves de tortura flsica y
psicologica.
EMILIO MORALES HERNANDEZ
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SUSPENSION DE PLANO RESPECTO A LOS ACTOS
RECLAMADOS SIGUIENTES:
En esa medida, tomando en consideration que los
actos reclamados se tratan de los contemplados en el
artfculo 15 de la Ley de Amparo, por lo que se debe proveer
sobre la suspension de plano de los mismos, conforme lo
senala el dispositivo 126 de la Ley de Amparo.
Sirve de apoyo el criterio judicial con registro 2020146,
de rubro: “SUSPENSION DE OFICIO EN EL AMPARO.
PROCEDE DECRETARLA CUANDO SE

8.

RECLAMAN ACTOS QUE IMPORTEN ATAQUES A LA
LIBERTAD PERSONAL FUERA DE PROCEDIMIENTO, Y
NO CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTA EN
UNA ORDEN JUDICIAL QUE AFECTE A LA LIBERTAD”.
En esas condiciones, de conformidad con lo dispuesto por
los articulos 15 y 126 de la Ley de Amparo, SE DECRETA
LA SUSPENSION DE PLANO y como consecuencia, se
concede a favor de los quejosos Nizomiddin Khakimov,
Tokhir Yusupov, a fin de que cesen inmediatamente los
actos reclamados antes citados, asi como cualquier otro
que ponga en peligro la vida o alguno de los prohibidos
por el articulo 22 constitucional, pues de tratarse de
algun otro acto que se llegare a consumar, haria
fisicamente imposible restituir al quejoso del goce de la
garantia individual peticionada.
EMILIO MORALES HERNANDEZ
30.30.30.30.31.30.30.30.30.30.30.35.31.35.37.34.36.33.36.36
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En la inteligencia que el hecho que se encuentren los
quejosos
Nizomiddin
Khakimov,
Tokhir
Yusupov,
originarios de la Republica de Uzbekistán, internos en las
instalaciones de la Estacion Migratoria del Instituto
Nacional de Migracion en Tijuana, Baja California, ello
no implica su aislamiento total que impida las visitas y
comunicacion con sus familiares y defensores, pues la
autoridad responsable debe respetar los derechos humanos
minimos de la parte impetrante del amparo, como lo son, el
acceso a la comunicacion y visitas con familiares y
abogados, deambular en el espacio

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donde se encuentra recluido suministro de alimentos y
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atencion medica; todo ello, en condiciones de higiene suficiente
que le permita satisfacer sus necesidades inmediatas.
Lo cual no implica la autorizacion del libre transito en el territorio
nacional
del
quejoso,
sin
respetar
las
disposiciones
administrativas migratorias.
Asi tambien, SE CONCEDE LA SUSPENSION DE PLANO para
que las autoridades responsables, con fundamento en el articulo
164, ultimo parrafo, de la Ley de Amparo, y tomando en
consideration lo expuesto en la demanda de amparo en la que
se afirmo que fue privado de su libertad por autoridades
migratorias, para lo siguiente:
EMILIO MORALES HERNANDEZ
30.30.30.30.31.30.30.30.30.30.30.35.31.35.37.34.36.33.36.36
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1.
Inicien el procedimiento administrativo migratorio que le
corresponde a los directos quejosos
Nizomiddin
Khakimov, Tokhir Yusupov, todos originarios de la Republica
de Uzbekistán.
2.
En caso de que se hubiese iniciado el procedimiento
administrativo migratorio correspondiente, o se hubiese
dado tramite a la solicitud de condicion de refugiados, se
Decrete la inmediata libertad a Nizomiddin Khakimov, Tokhir Y
usupov, todos originarios de la Republica de Uzbekistán, bajo
las siguientes condiciones:
1.1. Dicten las medidas previstas legalmente
(diversas a las que impliquen privacion de la
libertad personal, cualquiera que sea su

10.

forma de denominacion), que aseguren que los
impetrantes
del
amparo
Nizomiddin
Khakimov, Tokhir Yusupov, todos originarios de
la Republica de Uzbekistán, no evadan el
cumplimiento de las leyes sobre inmigracion,
refugio, proteccion complementaria y asilo
politico, debiendo tambien dictar las medidas que
se estimen pertinentes, para que en caso de que
hubiese iniciado procedimiento administrativo se
pueda lograr su continuation de no existir
impedimento legal o material alguno.
EMILIO MORALES HERNANDEZ
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1.2.
Se les requiera a los directos
quejosos
Nizomiddin
Khakimoviev, Tokhir Yusupov, todos originarios
de la Republica de Uzbekistán, para que
proporcionen tanto a esa autoridad administrativa
como a este Juzgado de Distrito, el domicilio en
donde puedan ser localizados, los cuales
deberan encontrarse en la ciudad de Tijuana,
Baja California, asi como los cambios que de
dicho domicilio pudieran acontecer, los cuales
tambien deberan ubicarse en esta ciudad.
1.3.
Se indique a los directos
quejosos Nizomiddin Khakimov, Tokhir Yusup
ov, todos originarios de la Republica de
Uzbekistán, que no deberan abandonar la
demarcation geografica de aquella ciudad, o sus
areas conurbadas, sin previa autorizacion de la
autoridad.
1.4.
Se requiera a los directos
quejosos
Nizomiddin
Khakimov, Tokhir Yusupov, todos originarios de
la Republica de Uzbekistán, para que presenten
solicitud con responsiva firmada por un
ciudadano u organization social mexicana.

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2.
Determination que encuentra sustento en el
articulo 147 de la Ley de amparo, al disponer que
cuando la suspension sea procedente, el organo
jurisdiccional debe fijar la situation en que
quedaran las cosas y dictar las medidas
pertinentes para conservar la materia del amparo
hasta la termination del juicio, para lo cual se
podran establecer condiciones
de cuyo
cumplimiento dependa el que la medida
suspensional siga surtiendo efectos.
3.
En la inteligencia de que la medida cautelar no
surtira efecto legal alguno si los actos
reclamados son diversos o derivan de hechos
distintos a los narrados %en la demanda de
amparo, provengan de la comision de un
delito, tengan sustento en la existencia de
alguna alerta migratoria
EMILIO MORALES HERNANDEZ
30.30.30.30.31.30.30.30.30.30.30.35.31.35.37.34.36.33.36.36
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cualquier otra situation diversa
analizada.
4.
a la a iqul
Asimismo, se aclara que la medida decretada
dejara de surtir efecto si previo a lo resuelto por
este organo jurisdiccional, exista una diversa
determination en la que se hubiese decidido sobre
la libertad de la parte quejosa y se contraponga
con lo aqui ordenado.
Sirve de apoyo, la tesis aislada con registro 2024000,
emitida
por
Cuarto
Tribunal
Colegiado
En
Materia
Administrativa del Segundo Circuito, publicado el siete de
enero de dos mil veintidos con datos pendientes, en el
Semanario
Judicial
“PRINCIPIO
DETENCION
de
la
Federation,
cuyo
dice:
DE
EXCEPCIONALIDAD
DE
LA
DE
PERSONAS
MIGRANTES.
AL
CONCEDER LA SUSPENSION DE PLANO CONTRA
ESTA EN EL JUICIO DE AMPARO, DEBE ORDENARSE
QUE CESE Y FIJAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS

12.

NECESARIAS PARA LOGRAR EL SEGUIMIENTO DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, MAXIME SI SE
ENCUENTRANINVOLUCRADOS MENORES DE EDAD
Asi como la ejecutoria de uno de febrero de dos
mil veintidos, dictada en el recurso de queja 19/2022, del
indice del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del
Decimo Circuito, en la que declaro parcialmente fundado, y
como consecuencia, modifico la suspension de plano
decretada en proveido de veinticuatro de enero de dos
mil veintidos, emitido en el juicio de amparo 83/2022, del
indice de este Juzgado, lo que se invoca como un hecho
notorio en terminos del articulo 88 del Codigo Federal de
Procedimientos Civiles.
SUSPENSION DE PLANO EN RELACION AL
ACTO RELATIVO A LA ORDEN DE TRASLADO CON
EMILIO MORALES HERNANDEZ
30.30.30.30.31.30.30.30.30.30.30.35.31.35.37.34.36.33.36.36
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FINES DE DEPORTACION O EXPULSION.
Asi, respecto de la orden de deportacion que se
emita en su contra, asi como el derecho a la salud, con
fundamento en los articulos 125, 126 y 160 de la Ley de
Amparo, DE OFICIO SE CONCEDE LA SUSPENSION DE
PLANO, para que la ORDEN DE DEPORTACION NO SE
EJECUTE; asi, prevengase a la autoridad responsable en
cuestion, para que de manera inmediata se abstenga de
llevar a cabo el acto mencionado en contra de los directos
quejosos Nizomiddin Khakimoviev, Tokhir Yusupov,
todos originarios de la Republica de Uzbekistán, en los
terminos indicados.
En el entendido, que para las suspensiones aqui
decretadas las autoridades responsables, con fundamento

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en el articulo 107 de la Ley de Migracion, deberan
respetarle los derechos siguientes:
> Prestarle servicios
de asistencia medica,
psicologica y juridica;
>
Atender los requerimientos alimentarios de
dicha extranjera, ofreciendole tres alimentos al dia,
para lo cual el Instituto debera supervisar que la
calidad de los alimentos sea adecuada.
>
Mantenerla en lugares separados y con
medidas que aseguran la integridad fisica de la
extranjera arriba citada, a hombres y mujeres;
>
Garantizar el respeto de los derechos
EMILIO MORALES HERNANDEZ
30.30.30.30.31.30.30.30.30.30.30.35.31.35.37.34.36.33.36.36
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humanos de la extranjera presentada;
>
Permitir el acceso de representantes legales,
o persona de su confianza y la asistencia consular;
>
Permitir la visita de las personas que cumplan
con los requisitos establecidos en las disposiciones
juridicas aplicables.
>
En caso de negativa de acceso esta debera
entregarse
por
escrito
debidamente
fundado
y
motivado.
Asimismo, le deberan hacer saber que tienen el
derecho de ser asistido por las autoridades consulares
de su pais en caso de que asi lo soliciten.

14.

Medida suspensional que surtira efectos desde
luego y hasta en tanto se resuelva el presente juicio de
amparo.
Cabe destacar que, el Juez de Distrito al conceder la
suspension lo que procura es fijar la situacion en la que
quedaran las cosas y tomar las medidas pertinentes para
conservar la materia del amparo hasta la termination del
juicio, como para el caso, que en la demanda que nos
ocupa se senalo como actos la orden de deportacion que
se emita en contra del precitado quejoso.
Por tanto, si no se concediera la suspension de dicho
acto de la forma como se hizo, podria ejecutarse el mismo;
es decir, cabe la posibilidad que el peticionario de amparo
fuera deportado o retornado a su pais de origen, trayendo
como consecuencia que se le ocasionara danos y perjuicios
EMILIO MORALES HERNANDEZ
30.30.30.30.31.30.30.30.30.30.30.35.31.35.37.34.36.33.36.36
20/10/26 13:38:51
de dificil reparation, pues provocaria en ella una alteracion
en su entorno personal, que muy posiblemente trascenderia
a su aspecto psicologico y emocional.
Tiene
apoyo
a
lo
anterior,
la
Jurisprudencia
P./J.80/2007, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nation, al resolver la contradiction de tesis
1/2006-PL, consultable en la pagina 15, del Tomo XXVI,
Diciembre de 2007, del Semanario Judicial de la Federation
y su Gaceta, de rubro y texto siguientes:
“SUSPENSION
DE
OFICIO.
PROCEDE
DECRETARLA DE PLANO CONTRA LA EXPULSION
DE EXTRANJEROS ORDENADA POR UNA
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CON FUNDAMENTO
EN LA LEY GENERAL DE POBLACION. El artfculo
123, fraccion I, de la Ley de Amparo establece que
procede conceder la suspension de oficio, entre otros
actos, contra la deportacion, cuyo fundamento se
encuentra en el

15.

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artfculo 11 de la Constitution Polftica de los Estados
Unidos Mexicanos, y que consiste en el acto jurfdico
administrativo dictado por la autoridad migratoria para
hacer abandonar el territorio national al extranjero que
no reune o deja de satisfacer los requisitos sanitarios,
migratorios o ambos, para su internacion y
permanencia en nuestro pais. Ahora bien, la primera
Ley General de Poblacion expedida en nuestro pals
coincidfa con la de Amparo en lo relativo al acto de
deportation ejecutado por autoridad administrativa,
pero en la vigente, publicada en el Diario Oficial de la
Federation el 7 de enero de 1974, el legislador federal
introdujo el concepto de expulsion, en lugar del de
deportation sin mayor justification, manteniendo la
identidad en sus efectos y en las causas que la
originan, lo que significa que para los efectos de la Ley
de Amparo, en especffico para el capftulo de la
suspension, el termino deportation y el de
expulsion son terminos equivalentes. En ese tenor,
resulta indudable que contra el acto de expulsion
previsto en la Ley General de Poblacion, y emanado de
la autoridad administrativa, procede la suspension de
oficio, en terminos del artfculo 123, fraction I, de la Ley
de Amparo
EMILIO MORALES HERNANDEZ
30.30.30.30.31.30.30.30.30.30.30.35.31.35.37.34.36.33.36.36
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De igual forma, la tesis I.7o.P.7 K (10a.) del Septimo
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con
numero de registro 2016679, publicada el veinte de abril de
dos mil dieciocho en el Semanario Judicial de la Federacion,
decima epoca, que dice:
“MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO EN LA
SUSPENSION. PARA SU OTORGAMIENTO Y
EFECTIVIDAD, CUANDO SE CONCEDE CONTRA
LA ORDEN DE LA AUTORIDAD MIGRATORIA QUE
DECRETA EL ALOJAMIENTO DE UN MENOR
EXTRANJERO PARA RESOLVER SU SITUACION
MIGRATORIA, DEBE ATENDERSE A LAS REGLAS
ESTABLECIDAS EN LA LEY DE AMPARO Y
ARMONIZARLAS
CON
LA
CONSTITUCION
FEDERAL Y CON LA LEY DE MIGRACION. De
conformidad con el artfculo 164, parrafo segundo, de
la Ley de Amparo, tratandose de actos en que la
detention del quejoso la efectue una autoridad
administrativa distinta del Ministerio Publico y que no
tenga relation con la comision de un delito, el efecto
de la suspension sera que la persona sea puesta en

16.

libertad. Ahora bien, si el acto reclamado lo constituye
la orden de la autoridad migratoria que decreta el
alojamiento de un menor extranjero para resolver su
situacion migratoria, y en el juicio de amparo
respectivo se concede la suspension, el Juez de
Distrito, con la finalidad de maximizar la proteccion de
sus derechos humanos, puede adoptar medidas de
aseguramiento en terminos de la legislacion
internacional y nacional en materia de derechos
humanos, atento a la naturaleza del acto reclamado y
a la calidad del quejoso por tratarse de persona menor
de edad y migrante -grupos en situacion de
vulnerabilidad-; de ah! que con la finalidad de
asegurar su comparecencia ante la autoridad
migratoria para continuar con el procedimiento
administrativo iniciado en su contra, no solo debe
atender a los requisitos de efectividad establecidos en
la Ley de Amparo -artfculo 168-, pues esas medidas
deben armonizarse con lo que establecen la
Constitucion Polftica de los Estados Unidos
Mexicanos -artfculo 1o.- y la Ley de Migracion artfculo 102.”
EMILIO MORALES HERNANDEZ
30.30.30.30.31.30.30.30.30.30.30.35.31.35.37.34.36.33.36.36
20/10/26 13:38:51
Lo anterior, en el entendido que de conformidad con
el artfculo 111 de la Ley de Migracion deberan resolver la
situacion regular de los quejosos en un plazo no mayor
de quince dias habiles, contados a partir de su
presentacion.
Y si bien las partes quejosas, manifiesta que no puede
estar privado de su libertad, debe decirse que, en caso de
estar sujeto a un procedimiento administrativo, para
resolver su situacion migratoria, debera estar a lo previsto
en la hipotesis antes mencionada.
Ello, pues la suspension no puede tener por efecto que
dichas autoridades dejen de acatar lo mandatado por la
norma, pues esta conforme el artfculo 1° de la Ley de
Migracion, que es de orden publico y de observancia
general en toda la Republica, tiene por objeto regular lo
relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al

17.

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408/2023-4
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territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el transito y la
estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de
respeto,
proteccion
y
salvaguarda
de
los
derechos
humanos, de contribution al desarrollo nacional, asi como
de preservation de la soberania y de la seguridad
nacionales.
Incluso, conforme el articulo 37 de la Ley de Migration,
todo
extranjero
tiene
las
siguientes
obligaciones
al
internarse al pais:
“Articulo 37. Para internarse al pais, los extranjeros |
deberan:
I.
Presentar en el filtro de revision migratoria ante el
Instituto, los documentos siguientes:
a)
Pasaporte o documento de identidad y viaje que
sea valido de conformidad con el derecho internacional
EMILIO MORALES HERNANDEZ
30.30.30.30.31.30.30.30.30.30.30.35.31.35.37.34.36.33.36.36
20/10/26 13:38:51
vigente, y
b)
Cuando asi se requiera, visa validamente y en
vigor, en terminos del articulo 40 de esta Ley; o
c)
Tarjeta de residencia o autorizacion en la condition
de estancia de visitante regional, visitante trabajador
fronterizo o visitante por razones humanitarias.
II.
Proporcionar la information y los datos personales
que las autoridades competentes soliciten en el ambito
de sus atribuciones.
III.
No necesitan visa los extranjeros que se ubiquen
en alguno de los siguientes supuestos:
a)
Nacionales de paises con los que se haya suscrito
un acuerdo de supresion de visas o que no se requiera
de visado en virtud de una decision unilateral asumida
por el Estado mexicano;
b)
Solicitantes de la condicion de estancia de
visitante regional y visitante trabajador fronterizo;
>4
V)
3
3
3

18.

c)
d)
Titulares de un permiso de salida y regreso;
Titulares de una condicion de estancia autorizada,
en los casos que previamente determine la Secretaria;
e)
Solicitantes de la condicion de refugiado, de
proteccion complementaria y de la determination de
apatrida, o por razones humanitarias o causas de
fuerza mayor, y
f)
Miembros de la tripulacion de embarcaciones o
aeronaves comerciales conforme a los compromisos
internacionales asumidos por Mexico”.
Por
tanto,
las
autoridades
administrativas
se
encuentran en aptitud de ejercer sus facultades conforme
se actualicen los supuestos de la norma que, en el caso, es
la Ley de Migration.
EMILIO MORALES HERNANDEZ
30.30.30.30.31.30.30.30.30.30.30.35.31.35.37.34.36.33.36.36
20/10/26 13:38:51
Es aplicable por identidad juridica sustancial, la
jurisprudencia de la Decima Epoca, con registro: 2002071,
de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nation, publicada en el Semanario Judicial de la Federation
y su Gaceta, Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 2,
Materia(s): Comun, Penal, Tesis: 1a./J. 27/2012 (10a.),
pagina: 1168, de rubro y texto:
“SUSPENSION EN EL AMPARO DIRECTO
PENAL. NO IMPIDE EL EJERCICIO DE LAS
FACULTADES
ADMINISTRATIVAS
DE
LAS
AUTORIDADES CARCELARIAS (INTERPRETACION
DEL ARTICULO 172 DE LA LEY DE AMPARO). De
conformidad con dicho numeral, cuando la sentencia
reclamada imponga la pena de privacion de la libertad,
la suspension surtira el efecto de que el quejoso quede
a disposicion del tribunal colegiado de circuito
competente, por mediacion de la autoridad que haya
suspendido su ejecucion. Ahora bien, de no proceder la
libertad caucional, la suspension no tendra por efecto
dejarlo en libertad, sino que se limita al hecho
especffico de que se paralice la ejecucion de la
condena y queden las cosas en el estado que guardan

19.

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hasta en tanto se resuelva el fondo del amparo; es
decir, el quejoso continuara privado de su libertad, por
lo que el estatus de interno y el regimen de vida
penitenciaria que padece dentro de determinado
reclusorio,
constituye
una
circunstancia
no
comprendida en los alcances de la medida precautoria
concedida. En esa tesitura, el hecho de que el quejoso
quede a disposicion del tribunal colegiado, debido al
otorgamiento de la suspension, no implica que dentro
de las facultades de dicho organo este la de intervenir
en los actos de disposicion que en el ejercicio de sus
atribuciones despliega la autoridad carcelaria y
administrativa respecto de la persona del quejoso,
hecha excepcion del supuesto en que llegaran a
realizar algun acto vinculado directamente con la
ejecucion de la pena, objeto de la suspension.
Consecuentemente, frente a actos propios de tales
autoridades administrativas que determinan el traslado
del condenado o cualquier otra medida que modifique
su situacion de recluso, no procede el recurso de queja
por incumplimiento de la suspension, sino el amparo
indirecto, sujeto al principio de definitividad, o no,
segun el caso.”
EMILIO MORALES HERNANDEZ
30.30.30.30.31.30.30.30.30.30.30.35.31.35.37.34.36.33.36.36
20/10/26 13:38:51
Asimismo,
es
aplicable
la
jurisprudencia
por
contradiccion de tesis de la Decima Epoca, con registro:
2013633, del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito,
publicada *en la Gaceta del Semanario Judicial de la
Federacion, Libro 39, Febrero de 2017, Tomo I, Materia(s):
Comun, Administrativa, Tesis: PC.I.P. J/28 P (10a.), pagina:
658, de titulo y texto:
“ACTA DE RECHAZO POR LA QUE LA
AUTORIDAD
MIGRATORIA
DECRETA
LA
INADMISIBILIDAD A TERRITORIO NACIONAL DE
UNA PERSONA EXTRANJERA. EN SU CONTRA ES
IMPROCEDENTE LA SUSPENSION DE OFICIO Y DE
PLANO. El acta de rechazo aludida constituye un acto
administrativo derivado de un procedimiento de control
migratorio que acontece en los lugares de transito
internacional de personas, respecto del cual, no
procede conceder la suspension de oficio y de plano, al
no estar comprendido en los artfculos 22 de la
Constitucion Polftica de los Estados Unidos Mexicanos,
asl como 15 y 126 de la Ley de Amparo, y, ademas,
porque no pone en riesgo la vida, la

20.

integridad flsica, ni la libertad de la persona, en tanto
que el extranjero es libre de regresar a su lugar de
procedencia tan pronto como las condiciones facticas
lo permitan, sin mas limitacion que la de ingresar al
territorio nacional; ademas, porque constituye un acto
autonomo e independiente que encuentra sustento en
el artlculo 11 constitucional, que lo hace distinto de la
deportacion o expulsion, y bien puede atenderse a
traves de la suspension ordinaria en el incidente
correspondiente y conforme a la normativa aplicable.”
De igual modo, en su parte conducente, la diversa
jurisprudencia de la Octava Epoca, con registro: 218415, del
Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, publicada
en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federacion, Num.
57, Septiembre de 1992, Materia(s): Administrativa, Tesis:
V.2o. J/44, pagina: 63, de titulo y texto:
EMILIO MORALES HERNANDEZ
30.30.30.30.31.30.30.30.30.30.30.35.31.35.37.34.36.33.36.36
20/10/26 13:38:51
"SUSPENSION. ACTIVIDADES
REGLAMENTADAS, NO PROCEDE CONCEDERLA
SI EL QUEJOSO NO CUENTA CON LA
AUTORIZACION
CORRESPONDIENTE,
CON
INDEPENDENCIA DE QUE SE IMPUGNE LA
INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA EN QUE
SE APOYA EL ACTO MATERIA DE LA. Tratandose de
la suspension de los actos reclamados en el juicio de
garantfas, no es razon suficiente para otorgarla el solo
hecho de que se reclame, entre otros, la
inconstitucionalidad de la ley o reglamento que exija el
permiso o licencia para ejercer alguna actividad, pues,
de suceder asf, se estarfa en el incidente de
suspension, decidiendo sobre la necesidad o no de
contar con la licencia respectiva para la realizacion de
esa actividad, lo que significarla resolver el fondo del
asunto, tema que no puede abordarse en la materia
suspensional. No basta, pues, impugnar la
inconstitucionalidad
de
las
disposiciones
que
reglamenten una actividad para obtener del organo de
control constitucional la suspension, a efecto de seguir
realizando esa misma actividad, pues esto serfa tanto
como, por medio de la medida suspensional, evadir el
cumplimiento de disposiciones legales de orden
publico, que deben acatarse mientras no se decida lo
contrario, y equivaldrfa a una sustitucion del Juez de
Distrito en facultades exclusivas de las autoridades
administrativas, en contravencion a la fraccion II del

21.

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artfculo 124 de la Ley de Amparo, lo que resulta
inadmisible para este tribunal
APERCIBIMIENTO
Apercibidas que de no cumplir, con independencia
de dar vista al Fiscal Federal de la adscripcion, para los
efectos de la responsabilidad penal en que pudieran
incurrir, e independientemente de que sean denunciados
por el delito de desaparicion forzada, se les impondra como
medida de apremio multa de 100 (cien) Unidades de
Medida y Actualizacion, por el equivalente a la cantidad de
$10,374.00 (diez mil trescientos setenta y cuatro pesos); lo
que resulta de multiplicar por cien la cantidad de $103.74
(ciento tres pesos con setenta y cuatro centavos), valor de
la unidad de medida que determino el Instituto Nacional de
Estadistica y Geografia, mediante decreto de nueve de
EMILIO MORALES HERNANDEZ
30.30.30.30.31.30.30.30.30.30.30.35.31.35.37.34.36.33.36.36
20/10/26 13:38:51
enero de dos mil veintitres, publicado en el Diario Oficial de
la Federacion, al dia siguiente, vigente a partir del uno de
febrero de dos mil veintitres, en terminos de los dispuesto
en los articulos 237, fraccion I, 238, en relacion al 259 de la
Ley de Amparo.
REQUERIMIENTO DE INFORME RESPECTO DE LA
SUSPENSION DE PLANO
Requierase a las autoridades responsables
1.- Titular de la oficina de representacion en el
Estado de Baja California del Instituto Nacional de
Migracion, con sede en Tijuana.
2- Subdirectora de Control y verificacion migratoria
del Instituto Nacional de Migracion con sede en la
ciudad de Tijuana.

22.

3- Subdirectora de Control verificacion migratoria
del Instituto Nacional de Migracion con sede en Tijuana.
Para que dentro del termino de VEINTICUATRO
HORAS informen a este Juzgado, la forma y terminos en
que dieron cumplimiento a esta suspension, debiendo
agregar a su informe copia certificada de las constancias
que acrediten tal extremo.
EXHORTO
Toda vez que el promovente de amparo manifiesta
bajo protesta de decir verdad que los quejosos Nizomiddin
Khakimov, Tokhir Yusupov originarios de la Republica de
Uzbekistán, se encuentran en las instalaciones de la
Estacion
Migratoria
en
Tijuana,
Baja
California,
dependiente de la Oficina de Representacion del
Instituto Nacional de Migracion en el Estado de Baja
EMILIO MORALES HERNANDEZ
30.30.30.30.31.30.30.30.30.30.30.35.31.35.37.34.36.33.36.36
20/10/26 13:38:51
California, y dado que dicha estacion migratoria se
encuentra fuera de la residencia de este Juzgado Tercero
de Distrito en el Estado de Tabasco, con fundamento en los
articulos 26 fraccion I, inciso b), en relacion al 27, fraccion II
y 116 segundo parrafo, de la Ley de Amparo, asi como el
298 y 299 del Codigo Federal de Procedimientos Civiles de
aplicacion supletoria a la ley de la materia y 138 de la Ley
Organica del Poder Judicial de la Federacion; girese atento
exhorto via electronica a traves del Sistema Integral de
Seguimiento de Expedientes (SISE), Juicio en Linea o
interconexion, al JUZGADO DECIMO DE DISTRITO EN
MATERIA DE AMPARO Y DE JUICIOS FEDERALES EN
EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, TODA VEZ QUE SE
ENCUENTRA DE GUARDIA.

23.

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Lo anterior, a fin de que en auxilio de las labores de este
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
Juzgado y de la Justicia Federal, comisione a cualquiera de
los actuarios judiciales de la adscripcion, para que se
constituyan
en
las
instalaciones
de
la
autoridad
responsable Estacion Migratoria en Baja California, con
sede
en
Tijuana,
dependiente
de
la
Oficina
de
Representacion del Instituto Nacional de Migracion en el
Estado de Baja California, y notifiquen la presente
determinacion
a
los
quejosos
Nizomiddin
Khakimov, Tokhir Yusupov, originarios de la Republica de
Uzbekistán, ademas, para que a traves de sus sentidos de fe
del estado fisico y condiciones en que se encuentren los
citados quejosos, debiendo asentarlo en la razon que
levante para tal efecto; pues aducen posible maltrato que
se traduce en tortura fisica y psicologica; lo anterior, para
lograr un efectivo cumplimiento de la medida suspensional
EMILIO MORALES HERNANDEZ
30.30.30.30.31.30.30.30.30.30.30.35.31.35.37.34.36.33.36.36
20/10/26 13:38:51
otorgada y no sea incumplida o violada por parte de la
responsable.
De igual forma, requiera a los directos quejosos 1.
Nizomiddin Khakimov, Tokhir Yusupov, originarios de la
Republica de Uzbekistán, para que en el acto de la
notification o dentro de los tres dias siguientes a esta
manifiesten SI RATIFICAN O NO LA DEMANDA DE
AMPARO DE QUE SE TRATA en el entendido que de no
hacerlo se tendra por NO PRESENTADA, acorde lo
establecido en los articulos 15 de la Ley de Amparo y 22
constitucional, y se dejara sin efectos las providencias
tomadas en el presente acuerdo.
De igual forma, el actuario judicial del Juzgado de
Distrito exhortado debera entregar el oficio dirigido a las

24.

autoridades responsables que al efecto se adjunta en la
comunicacion oficial que se envia, la cual se anexa copia de
la demanda de amparo, haciendole saber que el informe de
suspension de plano deberan remitirlo a los correos
electronicos
[email protected],
dentro
del
termino de veinticuatro horas, una vez que sean notificados
de este acuerdo, en el entendido que de no hacerlo se hara
efectivo la medida de apremio precisada en lineas anteriores.
En terminos del articulo 21 Ley de Amparo, se habilitan
los dias y horas inhabiles para que los actuarios adscritos al
Juzgado exhortado puedan realizar las diligencias inherentes
a sus funciones, cuando exista causa urgente que lo exija,
debiendo hacerlo constar en el acta que se levante para tal
efecto.
EMILIO MORALES HERNANDEZ
30.30.30.30.31.30.30.30.30.30.30.35.31.35.37.34.36.33.36.36
20/10/26 13:38:51
SOLICITUD DE TRADUCTOR EN CASO DE SER
NECESARIO
Ahora, toda vez que del escrito de demanda se advierte
que el promovente refirio que los directos quejosos-al
parecer- son originarios de la Republica de Uzbekistán, se
solicita atentamente al Juzgado exhortado que en caso de
que los directos quejosos no hablen ni entiendan el idioma
espanol, solicite al personal de la Estancia Migratoria en el
que se encuentran alojados para que por conducto del
traductor que designe la autoridad migratoria para tal efecto
se realice la encomienda planteada en el presente proveido, o
bien, informe por conducto de que persona informo sus
derechos a los directo quejoso en el momento de la detencion
en la Estacion Migratoria. Lo que se hace del conocimiento de
las autoridades migratorias responsables con residencia en
esta ciudad, para que realice las gestiones necesarias para
que de manera inmediata se pueda realizar

25.

vA'DOS
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la aludida diligencia.
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
Lo que se hace del conocimiento a la autoridad
migratoria de esta ciudad, para que realice las gestiones
necesarias para que de manera inmediata se pueda
realizar la aludida diligencia.
Por ultimo, en caso de no contar con algun traductor
para la notification del presente acuerdo, se le hace saber
al Actuario que debera notificar la presente determination
mediante
el traductor electronico siguiente:
https://www.google.com/search?q=traductor+google&rlz=1
C1GCEU enMX967MX967&oq=traductor+google&aqs=chr
Qme..69i57i0i131i433i512l2i0i512i0i131i433i512i69i60i69i6
1i69i60.2480i0i7&sourceid=chrome&ie=UTF-8.
EMILIO MORALES HERNANDEZ
30.30.30.30.31.30.30.30.30.30.30.35.31.35.37.34.36.33.36.36
20/10/26 13:38:51
Lo
anterior,
atendiendo
a
la
circular
SECNO/17/2022, de quince de diciembre de dos mil
veintidos, asi como el articulo 27 del Acuerdo General
12/2020 del Pleno del Conseio de la Judicatura Federal,
que regula la integration y tramite de expediente electronico
y el uso de videoconferencias en todos los asuntos de
competencia de los organos iurisdiccionales a cargo del
propio Conseio, en relation con los numerales TERCERO,
fraction XXXIII, punto 1 y CUARTO, fraction XXXIV, punto
1, del Acuerdo General 3/2013, se debera dar preferencia la
diligenciacion por videoconferencia en los asuntos en
donde
se
pueda
tener
de
manera
directa
y
sin
intermediarios con los queiosos (migrantes o particulares)
que se encuentren aloiados en estaciones migratorias de
otra entidad federativa, esto es a traves de un correo
electronico, y numero telefonico fiio, o en su caso un
numero de telefono celular o cualquier medio de
>4
V)
3
3
3

26.

comunicacion electronica eficaz, que permita el acceso
directo a ellas, con el que tanto personal de este juzgado
con el personal de la autoridad responsable se comuniquen
y se coordinen para realizar cualquier tipo de diligencia de
caracter jurisdiccional, practicar audiencias, sesiones y
diligencias judiciales a traves de video conferencias.
REQUERIMIENTO DE CORREO ELECTRONICO DE
AUTORIDADES RESPONSABLES
De conformidad con los articulos 17 de la Constitucion
Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 117, 119 de la
Ley de Amparo y 188 del Codigo Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicacion supletoria a la ley de la materia en
terminos de su numeral 2, informese a las autoridades
responsables en cuestion que estan en aptitud de
aportar
como
pruebas
toda
clase
de
elementos
EMILIO MORALES HERNANDEZ
30.30.30.30.31.30.30.30.30.30.30.35.31.35.37.34.36.33.36.36
20/10/26 13:38:51
provenientes de los descubrimientos de la ciencia, por
lo que, podran adjuntar a su informe el disco que
contenga el archivo electronico de la resolucion
reclamada, o bien, podra remitirlo al correo electronico
[email protected];
lo
anterior
permitira,
ademas, agilizar el tramite y resolucion del presente asunto
y cumplir con el principio constitucional de imparticion de
justicia pronta y expedita.
Apercibidas que para el caso de no cumplir con lo que
aqui se ordena, se les impondra una multa de CIEN VECES
el valor diario de la Unidad de Medida y Actualization, de
conformidad con el Decreto publicado el siete de enero de
dos mil veintidos, en el Diario Oficial de la Federation, en
donde el Instituto Nacional de Estadistica y Geografia con
fundamento en los articulos 26 apartado B ultimo parrafo de
la Constitucion Politica de los

27.

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
Estados Unidos Mexicanos; 1, 4 y 5 de la Ley para
determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualization,
y 23 fraction XX Bis del Reglamento Interior del Instituto
Nacional de Estadistica y Geografia, dio a conocer el
calculo y determination del valor actualizado diario, mensual
y anual en moneda nacional de la UMA, en terminos de los
arabigos 238 y 260 fraccion II, de la ley de la materia; sin
perjuicio de proceder en su contra por el delito de
desobediencia, en terminos del articulo 262, fraccion III de
este ultimo ordenamiento.
APERCIBIMIENTO A LAS AUTORIDADES
RESPONSABLES
Se ordena a las autoridades responsables, asi como a
las personas subordinadas a estas y a quienes se
EMILIO MORALES HERNANDEZ
30.30.30.30.31.30.30.30.30.30.30.35.31.35.37.34.36.33.36.36
20/10/26 13:38:51
encuentren encargadas de la mesa de guardia, para que
permitan al actuario judicial adscrito el acceso a las
instalaciones de los lugares donde probablemente se
encuentran
detenidos
los
quejosos
Nizomiddin
Khakimov, Tokhir Yusupov, originarios de la Republica de
Uzbekistán, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en este
proveido.
Con el apercibimiento que cualquier obstruction,
obstaculo, limitation, entorpecimiento o prohibition
para que el actuario realice sus funciones de manera plena,
podran constituir el delito de “desaparicion forzada”, en
terminos de los articulos 2, 3, 6 de la Convention
Internacional para la Protection de todas las Personas
contra las Desapariciones Forzadas; articulos I, II y II de la

28.

Convencion Interamericana Sobre Desaparicion Forzada de
Personas.
Asimismo, prevenqase a las responsables, asi como a
cualquier otra autoridad que sea requerida, para que
otorquen las facilidades necesarias al funcionario que se
comisione, para el efecto de que pueda dar cabal
cumplimiento a lo ordenado en este proveido, apercibidas
que de no cumplir, con independencia de dar vista al Fiscal
Federal de la adscripcion, para los efectos de la
responsabilidad
penal
en
que
pudieran
incurrir,
e
independientemente de que sean denunciados por el delito
de desaparicion forzada, se les impondra como medida de
apremio una multa de 100 (cien) Unidades de Medida y
Actualizacion,
por el
equivalente
a la cantidad de
$10,374.00 (diez mil trescientos setenta y cuatro pesos); lo
que resulta de multiplicar por cien la cantidad de $103.74
EMILIO MORALES HERNANDEZ
30.30.30.30.31.30.30.30.30.30.30.35.31.35.37.34.36.33.36.36
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(ciento tres pesos con setenta y cuatro centavos), valor de
la unidad de medida que determino el Instituto Nacional de
Estadistica y Geografia, mediante decreto de nueve de
enero de dos mil veintitres, publicado en el Diario Oficial de
la Federation, al dia siquiente, viqente a partir del uno de
febrero de dos mil veintitres, en terminos de los dispuesto
en los articulos 237, fraction I, 238, en relation al 259 de la
Ley de Amparo.
Ademas, se les comunica que el no obedecer una
medida suspensional es constitutivo de un delito en
terminos del articulo 262, fraccion III, de la Ley de Amparo.
Por ende, el desacato a la suspension concedida a la
parte accionante, ademas de la multa citada, podria dar
oriqen a que este organo jurisdiccional ordene que se de
vista al Ministerio Publico por la probable comision -por
parte de las responsables en cuestion- del delito de

29.

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408/2023-4
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desobediencia a un auto de suspension debidamente
notificado; con fundamento en los articulos 237, fraccion III,
y 262, fraccion III, de la Ley de Amparo.
PREVENCION EN CASO DE NEGARSE A RECIBIR
NOTIFICACION.
Se le hace saber a las autoridades que tienen la
obligacion de recibir el oficio aun cuando su denomination
no sea la actual pero lleve a cabo la funcion de la autoridad
que senala la parte quejosa; en el entendido que de
negarse a recibir el oficio de referencia, con fundamento en
el articulo 245 de la Ley de Amparo, se hara acreedora a
una
multa
de
100
(cien)
Unidades
de
Medida
y
Actualization, por el equivalente a la cantidad de 100 (cien)
Unidades de Medida y Actualizacion, por el equivalente a la
EMILIO MORALES HERNANDEZ
30.30.30.30.31.30.30.30.30.30.30.35.31.35.37.34.36.33.36.36
20/10/26 13:38:51
cantidad de $10,374.00 (diez mil trescientos setenta y
cuatro pesos); lo que resulta de multiplicar por cien la
cantidad de $103.74 (ciento tres pesos con setenta y cuatro
centavos), la que se deduce en los mismos terminos de lo
decretado en parrafos que anteceden.
DELEGADOS Y DOMICILIO DE LAS
AUTORIDADES RESPONSABLES.
Por otra parte, con fundamento en los numerales 9°,
parrafo primero y 28, fraccion I, ambos de la Ley de
Amparo, tenganse como delegados a las personas que, en
su caso, nombren las autoridades responsables y por
indicado el domicilio para oir y recibir notificaciones que
senalen.
INCOMPETENCIA
En consecuencia, esta juzgadora se reserva proveer
sobre la competencia planteada por el
>4
V)
3
3
3

30.

homologo de que se trata y, en su caso sobre la admision
y/o desechamiento de la demanda, en tanto el organo
jurisdiccional de cuenta, remita el exhorto diligenciado, para
estar en posibilidades de resolver correctamente.
COPIAS Y USOS DE MEDIOS ELECTRONICOS.
De conformidad con lo dispuesto en los articulos 3,
parrafo tercero, de la Ley de Amparo y 22, parrafo segundo
del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que Abroga los Acuerdos de
Contingencia por Covid-19 y Reforma, Adiciona y
Deroga
Diversas
Utilizacion
de
Disposiciones
Medios
Relativas
Electronicos
y
a
la
Soluciones
Digitales Como Ejes Rectores del Nuevo Esquema de
Trabajo
en
las
Areas
Administrates
y
Organos
Jurisdiccionales del Propio Consejo, se le hace del
conocimiento a las partes, que las constancias que integran
EMILIO MORALES HERNANDEZ
30.30.30.30.31.30.30.30.30.30.30.35.31.35.37.34.36.33.36.36
20/10/26 13:38:51
el presente expediente e incluyen evidencia criptografica les
da la caracteristica de inalterables, por tanto, de requerir
copia certificada del presente asunto, debera ingresar al
Portal de Servicios en Linea, haciendo uso de la FIREL o la
e.firma, e imprimir la actuacion que considere necesaria
para su proposito, sin necesidad de requerir certification
alguna, dado que la evidencia criptografica es suficiente y
se considera copia certificada electronicamente.
DOMICILIO Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA.
Se tiene como domicilio de la parte quejosa para oir y
recibir citas y notificaciones el que indica en su escrito de
demanda, y como autorizado en terminos amplios del
articulo 12 de la Ley de Amparo, al licenciado Juan Luis
Alberto Entebi Hernandez.

31.

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Ahora,
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
en
relacion
al
correo
electronico
que
proporciona, este juzgado toma conocimiento del mismo,
unicamente como una comunicacion no procesal, de
conformidad con lo establecido en el articulo 257, del
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por
COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones relativas a las utilizacion de medios
electronicos y soluciones digitales como ejes rectores
del
nuevo
esquema
de
trabajo
en
las
areas
administrativas y organos jurisdiccionales del propio
consejo.
ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTRONICO
Ahora bien, en lo que respecta a la solicitud de
consulta del
presente expediente en el portal
http://www.servicioenlinea.pif.gob.mx al usuario:
EMILIO MORALES HERNANDEZ
30.30.30.30.31.30.30.30.30.30.30.35.31.35.37.34.36.33.36.36
20/10/26 13:38:51
• “Abogadofederal73”
Se autoriza unicamente el acceso electronico de
este expediente a las cuentas mencionadas ante el Portal
de Servicios en Linea del Poder Judicial de la Federacion,
esto, de conformidad con lo establecido en los articulos 26,
fraccion IV, 30, fraccion I, 31 fracciones II y III, de la Ley de
Amparo, y Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema
Corte de Justicia de la Nacion y del Consejo de la
Judicatura Federal, que regula los servicios tecnologicos
relativos a la tramitacion electronica del juicio de amparo,
las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad
penal en los Centros de Justicia Penal Federal.
En tal razon, instruyase al Oficial Judicial “A” adscrito
a este Juzgado para que proceda a realizar los tramites
necesarios en el Sistema Integral de Seguimiento de

32.

Expedientes (SISE), a efecto de dar cumplimiento a lo
ordenado en el presente proveido.
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION
PUBLICA.
Atento a lo
previsto
en
el articulo
6o.
de la
Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en
relacion con los articulos 1, parrafo segundo, 7, 23, 24, 25,
31, 32, 33, 43, 44, 47 y 48, de la Ley General de Protection
de Datos Personales en Posesion de Sujetos Obligados,
publicada en la Primera Section del Diario Oficial de la
Federation, el veintiseis de enero de dos mil diecisiete; y, 1,
2, fraction XI, 4, 5, 6 y 7, del Acuerdo General del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal que establece las
Disposiciones en
Materia
de
Proteccion
de
Datos
Personales, publicado en la Tercera Seccion del Diario
Oficial de la Federacion, el diez de octubre de dos mil
EMILIO MORALES HERNANDEZ
30.30.30.30.31.30.30.30.30.30.30.35.31.35.37.34.36.33.36.36
20/10/26 13:38:51
dieciocho, hagase saber a las partes el derecho que les
asiste para oponerse a la publication de sus datos
personales, asi como para ejercer los derechos de acceso,
rectification y de cancelation de los datos personales que
les conciernan en este expediente o en el sistema
adoptado.
Ademas de que, aun cuando no ejerzan su derecho
de oposicion, en la version publica que se realice, se
suprimiran los datos sensibles que puedan contener, asi
como la information legalmente reservada o confidencial
que se encuentre en los supuestos de los numerales 1, 3,
24, fraccion VI, 111, 112, 116 y 120, de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, publicada
en el Diario Oficial de la Federacion, el cuatro de mayo de
dos mil quince.

33.

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HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES.
En terminos del articulo 21, tercer parrafo de la ley
de la materia, se habilitan dias y horas inhabiles a
efecto de que cualquiera de los Actuarios de este
organo
de
control
constitucional
realice
las
notificaciones personales que se le encomienden en
este asunto.
DIGITALIZACION DE CONSTANCIAS.
Por otra parte, en cenimiento de lo que establece
el penultimo parrafo del articulo 3°, de la Ley de
Amparo, se ordena a los (las) Oficiales Administrativos
correspondientes de este Juzgado Federal, procedan a
digitalizar la demanda, el presente proveido, las
notificaciones que recaigan a este, asi como las
promociones y actuaciones subsiguientes mediante la
utilizacion de la firma electronica, y hecho lo anterior
EMILIO MORALES HERNANDEZ
30.30.30.30.31.30.30.30.30.30.30.35.31.35.37.34.36.33.36.36
20/10/26 13:38:51
las integren al expediente electronico que para tal
efecto se lleva en el Sistema Integral de Seguimiento de
Expedientes. Asimismo, se instruye al (la) Secretario (a)
que da fe proceda a realizar la certification relativa
exigida por el propio dispositivo legal.
EXHORTO PARA CONTINUAR EL TRAMITE DEL
ASUNTO MEDIANTE EL ESQUEMA “JUICIO EN LINEA”
Por ultimo, en terminos del articulo 3°, de la Ley de
Amparo y el Acuerdo General del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, que Abroga los Acuerdos de
Contingencia por Covid-19 y Reforma, Adiciona y
Deroga
Diversas
Utilizacion
de
Disposiciones
Medios
Relativas
Electronicos
y
a
la
Soluciones
Digitales Como Ejes Rectores del Nuevo Esquema de
Trabajo en las Areas Administrativas y Organos
Jurisdiccionales del Propio Consejo, publicado en el
Diario Oficial de la Federation el veintiocho de octubre
de dos mil veintidos, se

34.

les indica a las partes que deberan transitar al esquema
de “juicio en linea”, desde el Portal de Servicios en
Linea.
Notifiquese y por exhorto a los quejosos.
Asi lo proveyo y firma Beatriz Rojas Mendez,
Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco, ante
el Secretario Emilio Morales Hernandez con quien actua
y da fe.
En la misma fecha se libra el oficio 7846 y el exhorto al tenor de la
minuta que se anexa. Conste.
Alejandro
EMILIO MORALES HERNANDEZ
30.30.30.30.31.30.30.30.30.30.30.35.31.35.37.34.36.33.36.36
20/10/26 13:38:51

35.

EVIDENCIA CRIPTOGRAFICA - TRANSACCION
Archivo Firmado:
46076502_0238000032194092001.p7m Autoridad
Certificadora:
AUTORIDAD CERTIFICADORA
Firmante(s): 2
FIRMANTE
Nombre:
Validez:
BIEN
Vigente
30.30.30.30.31.30.30.30.30.30.30.35.31.35.37.34.36.33.36.36
Revocacion:
Bien
No revocado
18/03/23 01:03:15 - 17/03/23 19:03:15
Status:
Bien
Valida
EMILIO MORALES HERNANDEZ
FIRMA
No. serie:
Fecha:
(UTC/ CDMX)
Algoritmo:
RSA - SHA256
Cadena
de firma:
4b a2 cc 74 54 08 fd f6 de 76 fe c6 d8 d1 4f 7f 38 6a 14 7a 99 7b 1b bd 49 bb 9b bd 64
22 66 5a 4b 77 0e 84 38 48 bc 59 3c 55 c6 ee 27 e4 2c de 5d d0 d6 d0 df 6c 2e 09 19
53 95 df cf 55 db e6 0a 91 0d f9 2b a1 2b 3f 26 07 77 e2 d1 fa 7e 03 98 dc d5 bb a7 9e
cc ff ae 05 43 39 87 dd 9b 0a 83 bd 22 09 88 28 39 5d 14 93 0e bf 6b 2d 2f d0
3c 69 3f e5 74 05 00 88 59 c4 4e 15 3c 9b 01 6c
0f 9c e4 c5 2c 27 97 05 15 0b d3 30 1e 35 a9 d5 42 55 da d3 81 bf dc 61 76 a7 6e 46 24
2b 80 1b 5f 35 b7 63 65 03 df ca bd a9 91 1b e1 c9 b2 b1 80 22 18 72 35 03 93 f3 3d 11
de 72 c0 7b 3d 89 f4 70 e1 5c bd 15 66 b5 74 9d f2 47 66 34 d4 96 57 48 4d 31 1d 64
27 f7 d6 95 1e 8b 8a a4 95 7e ca da 3a 55 2c 93 db c7 f9 ba 35 0b 69 d0 a6 63 e9 ee e2
78 49 a1 79 4a 92 f1 93 27 33 e1 8f 39
OCSP
Fecha: (UTC / CDMX)
18/03/23 01:03:03 - 17/03/23 19:03:03
Nombre del respondedor:
Servicio OCSP SAT
Emisor del respondedor:
AUTORIDAD CERTIFICADORA
Numero de serie:
30.30.30.30.31.30.38.38.38.38.38.38.30.30.30.30.30.30.33.39
TSP
Fecha : (UTC / CDMX)
18/03/23 01:03:15 - 17/03/23 19:03:15
Nombre del emisor de la respuesta TSP: Emisor del
Autoridad Emisora de Sellos de Tiempo del Consejo de la Judicature Federal
certificado TSP:
Autoridad Certificadora Intermedia del Consejo de la Judicature Federal
Identificador de la respuesta TSP:
48483869
Datos estampillados:
5S4S2Ta65d0PUpICTOVykWQJKa0=

36.

FIRMANTE
Nombre:
Validez:
BIEN
Vigente
70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.02.3f.ce
Revocacion:
Bien
No revocado
18/03/23 01:04:12 - 17/03/23 19:04:12
Status:
Bien
Valida
BEATRIZ ROJAS MENDEZ
FIRMA
No. serie:
Fecha:
(UTC/ CDMX)
Algoritmo:
Cadena
de firma:
RSA - SHA256
9b 47 50 6c a0 65 00 39 b9 bf b4 e5 aa 5d 60 32
51 fa 1e 03 53 ee 4c b3 18 93 4f 2e 73 63 12 de e1 f2 c5 7d 2c 2c 9f 20 fb 81 9c 13 39
48 e0 72 8b 26 a8 d0 a4 77 ca 50 d4 c7 b7 30 e0 26 18 79 df 3a ff 83 01 fa 75 1e fb 7a
55 39 f5 97 f4 9b
cf 4e d5 b0 14 4c 97 15 fb 2b 31 4e 47 d5 d4 1f
52 7d b7 82 37 38 f6 bf f4 55 70 70 7c 60 4f 1d
76 af a6 12 3c 69 fa 21 b0 51 b1 d4 39 9a dd 35
fc 5b 19 59 02 59 a6 2e 26 cf 60 67 c3 66 18 f9 4a f0 f4 4f 1e 62 48 21 ca b6 ca 4e 24
6d bc 07 e3 1b 5a 42 0b 0a 83 87 c8 09 0c f7 be 4e ff 1b 80 8d f3 7b 08 a7 5f c0 6c 65
89 62 b4 9b 23 87 66 bd b7 fa 9f ae a3 b5 b4 7a 8f a3 af 30 54 fd 6c d7 c9 8a 56 ff 21 06
0e 9e 03 ae f6 65 f8 e2 4e d6 a4 15 01 ac 28 b6 f7 42 82 e8 9c 5a be 09 0c b0 91 8e ee
7c 8e 5c 38 20 81 e8 b9 16 1e 1e
OCSP
Fecha: (UTC / CDMX)
18/03/23 01:04:12 - 17/03/23 19:04:12
Nombre del respondedor:
OCSP ACI del Consejo de la Judicatura Federal
Emisor del respondedor:
Numero de serie:
Autoridad Certificadora Intermedia del Consejo de la Judicatura Federal
70.6a.66.20.63.6a.66.03
TSP
Fecha : (UTC / CDMX)
18/03/23 01:04:12 - 17/03/23 19:04:12
Nombre del emisor de la respuesta TSP: Emisor del
Autoridad Emisora de Sellos de Tiempo del Consejo de la Judicature Federal
certificado TSP:
Autoridad Certificadora Intermedia del Consejo de la Judicature Federal
Identificador de la respuesta TSP:
48484113
Datos estampillados:
bYy3qo8JGvI2/N7J0Aiw82MBqE0=
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